Obligaciones en materia de seguridad social

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas135-156

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De la relación laboral surge la obligación de la AR de asegurar al trabajador contra cualquier riesgo que pudiera sufrir, ya que la CPEUM en su Art. 123, Frac. XIV señala al patrón como responsable de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de éste y aún más si el trabajador muriera o llegara a tener una incapacidad temporal o permanente se deberá pagar la indemnización correspondiente.

La misma LSS en su Art. 41 define el riesgo de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Un accidente de trabajo es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin considerar el lugar o tiempo en donde se preste el servicio. (Art. 42 LSS)

En cambio, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo; son enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Art. 43 LSS y 475 LFT)

El artículo 123 Frac. XV Constitucional y el artículo 132 Frac. XVI de la LFT obligan al patrón a observar medidas de seguridad, tanto para prevenir, como para corregir una vez que hayan sucedido los accidentes de trabajo, sobre todo cuando se utilice equipo en donde el trabajador pone en riesgo su integridad física y el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

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Por ejemplo, en la cocina se tiene el calor que produce el estar cerca de la parrilla, si el trabajador por diferentes motivos tiene que entrar a la cámara de refrigeración porque necesita sacar algún alimento, esta cámara se programa a temperaturas menores a cero grados para conservar los alimentos, y el empleado entra sin protección de una chamarra que le cubra desde la cabeza hasta las rodillas, sufrirá un riesgo de trabajo; el mismo ejemplo de la cocina en donde se utilizan cuchillos de diferentes proporciones, ácidos para lavar la estufa que si no se toman las medidas necesarias podrían producir hasta ceguera.

Por lo tanto, es necesario elaborar los manuales de procedimientos para que cada trabajador conozca los pasos a seguir para realizar su trabajo y aunado a esto la AR tiene la obligación de inscribirlo en el Seguro Social en el régimen obligatorio por ser dependiente de la Asociación.

La LSS es a nivel federal y su fin principal es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Art. 2o. LSS).

En esta LSS existen dos tipos de sujetos de aseguramiento: los del régimen obligatorio y los del régimen voluntario. Aquí se tratará sólo el régimen obligatorio.

8. 1 Inscripcion en el seguro social e INFONAVIT

Como se puede observar, las AR que tienen una relación laboral eventual o permanente con el trabajador deberán inscribirlo en el régimen obligatorio (Art. 12 LSS).

Primero la AR deberá darse de alta como patrón, es decir, inscribirse en el Seguro Social para que éste le asigne un número patronal de identificación electrónica (NPIE) y el certificado digital.

Después deberá solicitar a su trabajador el número de seguridad social, si el empleado no lo tuviera entonces se podrá obtener desde la página del IMSS por Internet. Sólo necesita contar con la CURP, una cuenta de correo electrónico personal y seguir las instrucciones del trámite en la siguiente

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página: http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/tramite/iniciar y deberá continuar el proceso hasta terminar la inscripción.

Una vez terminada pasa en automático la inscripción de los patrones y de los trabajadores al INFONAVIT porque se tomarán los datos registrados en el IMSS para simplificar y unificar procesos. (Art. 31, 2o. párrafo LINFONAVIT)

El INFONAVIT es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto administrar los recur-sos del Fondo Nacional de la Vivienda para que los trabajadores puedan obtener un crédito barato y suficiente para adquirir una casa o departamento cómodo e higiénico, para construir, reparar o mejorar la propiedad siempre que ésta se encuentre a nombre del trabajador (Arts. 2o. y 3o. LINFONAVIT).

El Art. 15 de la LSS señala como una de las obligaciones del patrón inscribir a sus trabajadores y comunicar sus altas.

Cuando la AR va a contratar a un nuevo empleado tiene la obligación de solicitarle su número de seguridad social. En el supuesto de que no lo tuviera, se enviará a la Subdelegación del IMSS que le corresponde de acuerdo a su domicilio para que lo obtenga o desde la página del IMSS descrita anterior-mente.

También puede suceder que el trabajador comente que en cada empleo que ha tenido le han dado un nuevo número, es el momento para enviarlo a la Subdelegación para que unifique sus números y no tenga otros problemas más adelante.

Y en un tercer supuesto, la AR le solicita al trabajador su número de seguridad social y él le dice que no recuerda si lo ha tenido, es necesario que asista a la Subdelegación para que verifique si ya ha tenido un número anterior y en el caso de que lo tuviera lo recupere y se lo entregue a la AR y si no lo hubiese tenido que aproveche la oportunidad para inscribirse.

Teniendo el número de seguridad social y cotizando en el IMSS es obligación del trabajador elegir la AFORE (Administradora de Fondo para el Retiro) que más le convenga, porque administrará sus recursos económicos para cuando llegue el tiempo de retirarse a la edad de 60 o 65 años.

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Para ello deberá solicitar la visita de uno de los promotores o asistir a una de las sucursales.

Puede elaborar una presolicitud de Registro en la siguiente dirección: www.e-sar.com.mx y la AFORE elegida se comunicará a través del número de teléfono que se le haya proporcionado o le hará una visita domiciliaria dentro de los seis días siguientes después de registrar la presolicitud.

El tiempo para afiliarse a la AFORE es de 10 a 50 días hábiles, toda vez que se haya firmado la Solicitud de Registro.

Por otra parte, el trabajador deberá entregar la siguiente documentación para integrar su Expediente de Identificación electrónico:

• Número de seguridad social

• Original y copia de la credencial de elector

• Original y copia del RFC

• Recibo de nómina no mayor a tres meses

• Constancia de la CURP

• Acta de Nacimiento

• Comprobante de domicilio no mayor a tres meses

El promotor le tomará la fotografía digital con el rostro de frente, la firma biométrica (huellas digitales) y la firma manuscrita digital, las cuales integrará al Expediente.

La AFORE, mediante correo electrónico, enviará la Solicitud de Constancia para Registro que contiene los datos del trabajador y los de la AFORE, el indicador de rendimiento neto para traspasos que corresponda a la SIEFORE (que es una entidad financiera que invierte los recursos de la cuenta del trabajador y está autorizada por la CONSAR, Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro), quien clasifica cuatro grados de riesgo para invertir y que van de acuerdo a la edad del trabajador: a mayor edad, menor riesgo.

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La AFORE le enviará la contraseña, con vigencia de cinco días, al trabajador por correo electrónico o a su número de teléfono celular para que imprima la Constancia de registro con un folio único, el cual tiene una vigencia de diez días. Los datos que se encuentran allí son de identificación del trabajador manifestando su voluntad de solicitar dicha Constancia para Registro, y el trabajador deberá firmarla y anotar su nombre completo.

Los documentos que se mencionarán deberán contener los datos completos del trabajador además de las firmas biométrica y manuscrita digital porque está firmando un contrato con la AFORE:

- Solicitud de Constancia para Registro

- Solicitud de Registro

- Contrato de administración de fondos para el retiro

- Documento de rendimiento neto

- La grabación de la voz del trabajador en donde manifiesta su voluntad para realizar su afiliación a la AFORE.

La AFORE se compromete a informar al trabajador si su solicitud fue aceptada o rechazada. En el primer caso enviará una constancia de Registro por correo electrónico y en el segundo le comunicará el motivo de la no aceptación.

La AFORE se compromete a enviarle tres veces al año los Estados de cuenta al trabajador para que conozca los movimientos que haya lugar y si no estuviese de acuerdo puede reclamar ante la CONSAR.

La importancia de inscribirse en la AFORE durante la vida laboral del trabajador es para que ahorre recursos económicos que le servirán para cuando ya no pueda trabajar.

Continuando con las obligaciones de la AR ante el IMSS, ésta puede inscribir al trabajador un día hábil antes de que comience a laborar de acuerdo al Reglamento (Art. 45 RACERF).

Es decir, una vez que el empleado queda de común acuerdo en presentarse a trabajar al día siguiente de su contratación, ese día...

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