Ingresos

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas57-77

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Este capítulo estudia los ingresos, y para ello se recurrirá a la LISR de 1924 en su Art. 2o., que señalaba: “Por ingreso se entenderá… toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por alguno de los conceptos especificados en los capítulos de esta Ley, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe”, es decir, todo aquello que obtiene (en dinero o bienes muebles, inmuebles o derechos, por ejemplo, de autor) menos lo que se gastó para generar esos bienes muebles e inmuebles o derechos y que, por lo tanto, la diferencia incrementa su patrimonio porque no hay más que restarle. Eso era la ganancia gravable según el Art. 7o. de la LISR de 1924.

Es importante comprender lo que son los ingresos y la forma en la que son tratados en los estatutos, porque de allí depende el obtener beneficios en la aplicación de la Resolución Administrativa.

Desde 2015 la autoridad fiscal tiene varios propósitos; dos de ellos son:

a) Hacer cumplir la obligación de contribuir al gasto público a través de la recaudación, por lo que ha ampliado su base de datos con las nuevas inscripciones al Registro Federal de Contribuyentes.

En relación a las AR, se torna necesario actualizar sus datos porque algunas de ellas acataron el mandato en 1992 (LARCP) de revisar sus estatutos e inscribir a sus ministros de culto, por lo cual las situaciones cambiaron: se autorizaron nuevos ministros de culto, ya fueran nacionales o extranjeros; otros se separaron de la AR y otros más fallecieron, por lo que puede haber modificación en sus ingresos.

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b) Fiscalizar los ingresos y gastos con la finalidad de verificar que provengan de fuentes lícitas porque ha habido abusos en el sentido de que se han construido capillas ostentosas (diferente a parroquias) en un tiempo corto19 en comunidades sumamente pobres, esto ha provocado que se investigue. De tal forma se quiere evitar la defraudación fiscal (el no pagar impuestos) (Art. 108 CFF) y la discrepancia fiscal (que los gastos sean mayores a los ingresos) (Art. 91 LISR).

Para efectos fiscales, las AR se encuentran en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la LISR (Art. 79 Frac. XVI), son personas morales que no tienen obligación de pagar impuesto sobre la renta, salvo en algunas situaciones que se describirán durante los siguientes capítulos, además no son consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, según el Art. 82 de la LISR.20Sin embargo existen consideraciones para el pago de impuestos en algunos sectores, según la procedencia de los ingresos, por lo que el SAT está facultado para emitir resoluciones administrativas y ahora lo ha hecho para las AR, en el Oficio del 14 de diciembre de 2015, para dar cumplimiento al mandato del Art. 36 Bis del CFF que lo faculta para hacerlo y en acatamiento del Art. 19 de la LARCP que indica que tanto a las personas físicas como morales y los bienes que la LARCP regula se les aplicarán las disposiciones fiscales con las leyes específicas21.

3. 1 Servicios religiosos y las cuotas voluntarias

El Oficio del 14 de diciembre de 201522 menciona: a) que no se pagará el ISR por los ingresos que se obtengan vinculados con el objeto previsto en sus estatutos como las ofrendas, diezmos, primicias y donativos, esto es, si se celebra la eucaristía, se da el servicio, hay bautizos, etc., y por ello

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se cobra o las personas ofrecen una cuota voluntaria, no se paga impuesto siempre que cumplan los requisitos de no distribuirlo entre sus asociados y se apliquen para los fines religiosos, recuérdese que se deben abstener de perseguir fines de lucro (Art. 8 LARCP), de otra manera se volverían sociedades mercantiles.

Por otra parte, el mismo Oficio señala que se podrán expedir CFDI globales diarios, por semana o por mes, anotando el RFC genérico23 cuando:

– Se expidan comprobantes fiscales simplificados24 (RMF
2.7.1.24) por los ingresos obtenidos,

– Se reciban ofrendas, diezmos, primicias y donativos durante las celebraciones de culto público o en las alcancías, canastillas o alfolíes y no sea posible identificar a quien lo deposita.

En ambos casos, se deberán anotar los folios e importes de cada uno de los comprobantes simplificados, si se realizaran actos o actividades gravados con IVA se tendrá que efectuar la separación del monto y del IVA que se traslada, además el RFC será el genérico XAXX010101000, de acuerdo con la Regla 2.7.1.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.

La AR sólo tiene 24 horas al cierre de las operaciones para enviarlo al SAT.

La emisión de comprobantes de operaciones con el público en general (comprobante simplificado) deberá contener (RMF 2.7.1.24., 2016):

1. RFC de quien expide, régimen fiscal en que tributa de acuerdo a la LISR.

2. Si la AR tiene un solo RFC para todas sus residencias entonces tendrá que señalar el domicilio de la sucursal que emita el comprobante.

3. Se sugiere anotar un número de folio, para tener un orden en los documentos que se van archivando.

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4. Lugar y fecha de expedición.

5. La cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

6. El importe total de los actos o actividades.

7. Si fuera el caso, anotar el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal.

La AR no tiene obligación de expedir un comprobante simplificado cuando el ingreso sea inferior a $ 100.00.

Siguiendo la RMF 2.7.1.24., se dan tres opciones para expedir estos comprobantes:

I. Con número de folio consecutivo, previamente escrito, en original y copia impreso, dando la copia al interesado y el original para la AR, la cual deberá conservarlos. Se sugiere imprimir tanto el original como la copia en color blanco para no errar cuando se entregue la copia.

II. En copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe y el orden consecutivo de las operaciones, resumen total de las ventas diarias revisado y firmado por el auditor interno de la AR o por el contribuyente y

III. Esta tercera opción es para expedir comprobantes con equipos de registro de operaciones con público en general tanto los equipos como los comprobantes deberán cubrir los requisitos que marca la RMF 2016
(2.7.1.24) y que para las AR podría no aplicar porque están elaborados como para supermercados en donde, generalmente, al cliente le otorgan un comprobante de compra mejor conocido como ticket.

El siguiente cuadro ilustra una de las formas en las que algunas AR envían sus donativos a su Casa General y éstas a su vez administran los recursos remitiéndolos a otras AR que carecen de ingresos suficientes. Por lo que cada AR que reciba el ingreso tiene la obligación de expedir el comprobante fiscal digital por Internet y, de preferencia, realizar vía transferencia bancaria el traslado de recursos para evitar el manejo de dinero en efectivo; aclarando que cada AR deberá revisar sus estatutos para saber de qué forma aplica este reconocimiento de ingresos.

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Otro ejemplo es cuando una AR ofrece a sus seguidores calendarios, cuadernillos, manuales, trípticos, etc., y se les pide una ofrenda, para que se pueda comprar nuevamente el material, si alguna persona demuestra que no le es posible adquirirlo por falta de recursos económicos, puede no cooperar quedando como sigue:

Ingresos por cuotas voluntarias pago de material 1,500

No se pagará el impuesto por esta cantidad y se elaborará un comprobante simplificado

Abundando en los ejemplos para su mejor comprensión, en algunas Asociaciones Religiosas que viven en comunidad y aceptan a un candidato que desea ingresar a ella como aspirante o postulante tiene como requisito aportar una cantidad de dinero que se va actualizando año con año como ayuda para su manutención (dote) y otra cantidad para comprar el uniforme, así también deberá llegar con anteojos nue-

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vos, deben curar su boca antes de ingresar si está mal de su dentadura y gozar de buena salud comprobándolo con el certificado médico.

En relación a los estudios escolares realizados, se les solicita mínimo de preparatoria y para su vestimenta es necesario llevar su ropa interior, zapatos, cobija, sábanas, toalla y productos de higiene diaria, todo ello con repuestos para que pueda subsistir un buen tiempo. También debe llevar libros religiosos, papelería, entre otras cosas y una vez que ingresa se recoge todo el material y se pone al servicio de la comunidad por lo que este tipo de ingresos no están gravados y actualmente es obligatorio expedir un comprobante simplificado por el dinero aportado de la dote y del uniforme.

3.2. Limosna, diezmos y donativos en general

Es importante que dentro de los estatutos de la AR se encuentren los siguientes conceptos por los diferentes momentos en los que se otorgan ofrendas, diezmos, primicias y donativos25 para que sean considerados propios de la actividad de la AR26.

Porque, aunque son términos que se parecen, no son lo mismo. De acuerdo al diccionario27 se considera:

Ofrenda, regalo o favor en señal de gratitud. Ejemplo: En la Eucaristía se hace una ofrenda del Pan y el Vino.

Limosna28, es lo que se da para socorrer una necesidad y en este caso la AR tiene la obligación de pagar luz, predial, etc., y ofrecer un servicio de calidad cuando los fieles asistan al Templo, lo cual hace con las limosnas.

El diezmo29 es la parte de la cosecha o de los...

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