Generalidades

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas19-53

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1. 1 Las asociaciones religiosas y su conformacion
1.1. 1 Antecedentes Históricos, Marco Jurídico Actual, Constitución y Funcionamiento

Fundar una Congregación de carácter espiritual o AR tiene como origen la búsqueda del bien de la humanidad, pero también obliga a saber qué personas pueden pertenecer a ella, siendo necesario planear los objetivos a realizar, reconocer una misión y los valores a seguir, elaborar un reglamento que contemple los aspectos religiosos, éticos, morales y jurídicos, por lo tanto, debe considerarse el aspecto legal y fiscal que estarán obligados a cumplir y es de sumo interés por estar en interacción con las necesidades sociales, económicas y administrativas. “Atrás de cualquier acto voluntario del hombre existe como requisito de su existencia un juicio de valor y una estructura normativa de su conducta, la que se fundamenta esencialmente en la moral crítica y de manera colateral en la moral positiva1.

La regulación de las Asociaciones Religiosas tiene antecedentes históricos que requieren ser rememorados a partir de la separación entre el Estado y la Iglesia para comprender las razones que obligan al Estado Mexicano a implementar normas jurídicas que permitan su control en los diversos ámbitos con objetivos tales como:

1. Evitar el uso de figuras no reguladas jurídicamente para la realización de actos delictivos.

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2. La realización de actos que afectan el bien supremo y que, en su propio nombre, lo violenten.

Antecedentes históricos

México tuvo la necesidad de establecer límites entre la Iglesia y el Estado. En 1857, con las Leyes de Reforma, se realizó la primera separación constitucional, donde “la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario2.

Al menos se pueden citar cuatro leyes, conocidas como “Leyes de Reforma”3, y la incorporación del principio de separación entre la Iglesia y el Estado a la Constitución y el Decreto sobre Leyes de Reforma:

1. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos

2. Ley del Matrimonio Civil

3. Ley Orgánica del Registro Civil

4. Ley de Libertad de Cultos

Después, en la reforma del 5 de febrero de 1917, se ratifica la separación Estado-Iglesia y se especifica que la educación será laica tanto para establecimientos del Estado como particulares desde nivel primaria, elemental y superior; también prohibía a las Asociaciones Religiosas o ministros de culto establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria4.

Además, el establecimiento de órdenes monásticas, bajo cualquier título, estaba prohibido5, porque se creía que el hombre realizaba un convenio en donde perdía su libertad al

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profesar en ellas, es decir, al realizar una elección siempre se tienen límites con respecto a otras opciones.

En la actualidad, si se elige consagrar su vida a un credo entonces se debe conducir con el reglamento de éste, por lo tanto otras alternativas quedan fuera de su elección, por ejemplo, la persona que decide contraer matrimonio ya no puede ser soltera; la persona que decide ser soltera por convicción no se compromete a vivir en otro estado de vida porque disfruta del estado que decidió vivir.

En el presente se puede observar que existen credos en donde los ministros de culto pueden ser casados y a la vez servir en su Iglesia, y en algunos otros no deben contraer matrimonio.

La importancia de que se haya reconocido la libertad del hombre para practicar la creencia religiosa que deseara fue un acto que favoreció social y económicamente a la población, a pesar de que la limitaba para que el culto se celebrara dentro de los templos; siempre bajo la vigilancia de la auto-ridad6.

A pesar de la libertad de culto y de ser Asociaciones dedicadas al servicio de la humanidad, que se desplazaban hacia las comunidades más necesitadas tanto de fe como de estabilidad económica, y que trabajaban para lograr la felicidad común, las Asociaciones Religiosas no tenían personalidad jurídica7 y sus ministros eran sujetos de las leyes correspondientes8, los cuáles, a pesar de tener alguna profesión, no tenían derecho de votar y ser votados9, y, si se quería abrir un nuevo templo, era necesario solicitar la autorización de la Secretaría de Gobernación10. Aun así, no se cumplía en la totalidad lo establecido en la Constitución.

Bajo este esquema se vivió desde 1917 hasta 1926, disimulándose el cumplimiento de la ley, tanto de las autoridades como de las AR. Llegó el momento del cambio de gobierno nacional, quedando en la presidencia Plutarco Elías Calles, quien quiso hacer cumplir la Constitución originando así un

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enfrentamiento entre el Estado y la Iglesia, movimiento al que se le conoce como Persecución Cristera. Posteriormente, Emilio Portes Gil negoció con la Iglesia para que ésta continuara ejerciendo el culto, siempre y cuando se mantuviera al margen del quehacer político.11

Aún así, las AR no eran reconocidas ni gozaban de derechos sociales que las incluyeran en una comunidad, quedando limitadas a realizar el culto público pero sin reconocimiento social.

Marco jurídico actual

La Reforma Constitucional de 199212, contempla a las AR y les brinda algunos derechos como ciudadanos, por ejemplo, pueden votar, pertenecer a una asociación, con lo que ella le solicite, y realizar el culto en los templos y, con la debida autorización, fuera de ellos.

En 201113 se integran a la Constitución los Derechos Humanos, por lo que actualmente los artículos que se refieren a las AR sólo hacen mención de que tanto el Estado como los particulares podrán impartir la educación laica separada de cualquier doctrina religiosa y agrega que se debe cumplir con los requisitos que señala la ley respectiva.

Reconoce el derecho del hombre para practicar libremente la religión que más le satisfaga en público o en privado, siempre que no se encuadre en un delito que sancione la ley y como consecuencia también respeta el hecho de optar por la profesión y el trabajo de su agrado, siempre que su finalidad sea lícita (CPEUM, Arts. 5o. y 24) .

La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 130) señala que “corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de las iglesias y agrupaciones religiosas” mediante un proceso en donde se elabora la ley. Lo anterior se reafirma con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Art. 6o.), la

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cual especifica que se dictarán leyes generales para todas las iglesias, pero cada una de las AR se regirán por los estatutos elaborados por ellas mismas. Dichos estatutos serán cimentados por los propios institutos, ya que nadie podrá intervenir en ellos porque dichas disposiciones indican el modo de vivir de la AR. Por eso, cada una se propone metas para lograr sus objetivos, así como las estrategias para conseguirlos, sin olvidar que tienen obligaciones legales y fiscales, por desprenderse del mandato constitucional:

a) Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

b) Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

c) Resoluciones Administrativas que se expiden a través de oficios emitidos por la Segob y el SAT.

Estas normas se relacionarán con otras para cumplir con sus obligaciones legales y fiscales; de manera que su marco jurídico quedaría como sigue:

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Qué es una AR

El artículo 2670 del CCF señala:“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”, hace referencia general

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a una asociación civil, la cual se rige legalmente por el Código Civil. Sin embargo, se debe especificar en el propósito de la AR que tiene por objetivo fomentar una doctrina religiosa, por lo que se observa en los Arts. 2o. y 7o. de la LARCP, los cuales refieren que se debe ocupar preponderantemente de la creencia religiosa que más le agrade y practicarla en forma individual o colectiva.

Sin embargo, la única definición que se encuentra como tal está en la página de Internet del SAT, donde se expresa que: “Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Segob, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica”.14Por lo que, uniendo las definiciones anteriores y haciendo una reflexión de las AR conocidas, se tiene que la AR es la unión permanente o relativamente permanente de varias personas que en forma pacífica se reúnen para profesar una doctrina religiosa a través de diferentes actividades sin fines de lucro. Sin embargo, es necesario obtener ingresos que permitan el desarrollo de esa AR y, por lo tanto, están obligadas al pago de sus impuestos, pero por ser una AR se tiene el beneficio de no pagar ISR15, cumpliendo con los requisitos establecidos, lo cual sí sucede con la Asociación Civil o la Sociedad Civil.

La importancia de...

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