Otras obligaciones de las AR

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas163-175

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Se ha escrito ya sobre las obligaciones que deben cumplir las AR como emitir comprobantes simplificados, CFDI tanto para venta como para empleados, presentación de declaraciones, etc., y esto es posible siempre y cuando la AR cumpla con su primera obligación, inscribirse en el RFC.

10. 1 Obtencion de la fiel

- Para tener RFC es necesario obtener la FIEL (Firma Electrónica), que es un archivo digital que identifica a la AR y sirve para realizar los trámites a través de la página de Internet del SAT.

Es un archivo único y es como si el representante de la AR firmara de manera ológrafa.

Para obtenerla se debe asistir, previa cita con el SAT por vía telefónica o por Internet, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana al domicilio de la AR. El representante legal debe obtenerla como persona física y después presentarse con el poder notarial que lo acredita para realizar actos de administración, de dominio, etc., e iniciar el trámite de la FIEL de la AR hasta concluirlo para que le sean entregados los archivos de la FIEL y su solicitud sellada66.

Es importante que tanto los archivos de la FIEL como la contraseña sean protegidos de manera extrema, porque en caso contrario las personas extrañas a quien autorice la AR para hacer uso de ella, estarían firmando documentos oficiales con la firma auténtica de la misma y no será posible objetar lo contrario.

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10. 2 RFC

- La inscripción en el RFC debe ser dentro del mes siguiente a aquél en que se entregue el dictamen de constitución que otorga la Segob (Art. 23 2o. párrafo, RCFF) protocolizado ante Notario Público, solicitando su cita por cualquiera de los siguientes dos medios, en los cuales se entregará un número de folio y se deberá confirmar la cita para que no sea cancelada:

a) A través de la página de internet del SAT, o

b) Por teléfono del SAT.

Entregando a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda a su domicilio (puede localizarse en la dirección www.sat.gob.mx/contacto/ Paginas/directorio_modulos.aspx, y se selecciona el Estado) la siguiente documentación:

– Original del Certificado de Registro Constitutivo que la Segob le haya emitido, protocolizado ante Notario Público.

– Copia certificada del poder general para actos de administración ante Notario Público que le otorga la representación legal (Art. 19-A CFF).

• La solicitud de inscripción se envía a través de la página de Internet del SAT y por la misma vía se enviará el acuse con folio asignado.

• El representante legal de la AR deberá llevar:

- Original del certificado de Registro Constitutivo que la Segob le haya emitido.

- Original del comprobante de domicilio fiscal.

- Copia certificada del poder notarial general para actos de administración ante Notario Público (Art. 19-A CFF).

- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida.

La AR puede optar por inscribirse en el RFC de dos formas, aunque se presentan cinco modelos a seguir:

1. Por cada inmueble de la AR se tendrá un RFC.
2. Como una sola AR y dar de alta a las demás residencias como sucursales.

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MODELO 1

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En el modelo 1 la AR comparte el mismo carisma o propósitos, por lo tanto se rigen por los estatutos establecidos para todas sus comunidades, sin embargo, para efectos fiscales cada comunidad es independiente porque tiene diferente RFC de manera que cada una presentará sus obligaciones de forma separada. Como son distintas entidades por el RFC cuando una quiera transferirle a otra recursos económicos tendrá que elaborar un CFDI por cada operación.

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MODELO 2

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El modelo 2 muestra que se tienen los mismos estatutos para toda la AR y un RFC para todas las comunidades, la carga administrativa es mayor porque los informes de cada comunidad se deberán enviar a la Provincia o Iglesia y ésta los concentrará para realizar su declaración informativa ante el SAT. Este modelo es el que se acostumbra realizar porque la administración de las comunidades se rige como si fueran sucursales, que tienen características propias adaptándolas a la AR y quedarían como sigue: (Niño, p. 378, 1986):

1. No tienen independencia administrativa ni económica, pues están sujetas a las disposiciones que emanan de la casa matriz.

2. Su contabilidad respeta el sistema de la casa principal de manera que los informes que rijan se pueden incorporar a las cuentas que lleve la casa central.

3. No tienen personalidad jurídica cada una de las sucursales.

4. La responsabilidad fiscal recae directamente en la casa matriz.

5. De la entrada de dinero (ofrendas, diezmos, limosnas y donativos) cubren sus propios gastos.

En este modelo cada vez que se abre o se cierra una comunidad será necesario realizar el trámite 70/CFF “Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”, y conservar el aviso y exhibirlo cuando la autoridad lo...

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