Obligaciones en contribuciones locales

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas157-162

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En lo que se refiere a contribuciones locales, la CPEUM faculta a los estados para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria…y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (Art. 115 Frac. IV incisos a) y c)).

De esta disposición emana cada uno de los Códigos locales, es decir, a cada uno de los estados se les faculta para imponer contribuciones e incluir las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

En este sentido, dependiendo del estado, se tienen impuestos diversos, por ejemplo, la Ciudad de México, en su Código Fiscal contempla los siguientes impuestos:

¤ Impuesto predial

¤ Impuesto sobre nóminas

¤ Derechos por suministro de agua

¤ Derechos de descarga a la red de drenaje

¤ Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

¤ Impuesto sobre adquisición de inmuebles

¤ Impuesto sobre tenencia

De esta relación, puede suceder que en algún estado de la República alguno de estos conceptos no se encuentre porque en ese lugar no se requiera.

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Podría ser que el concepto sí se encuentre, pero en su contenido haya diferencias entre las tasas, se puede cobrar menos o más.

También sucede que existen el concepto y la tasa o porcentaje a cobrar, pero lo distingue la forma en la que se aplica el cobro del impuesto según el acuerdo estatal.

Por lo tanto, dependiendo del estado en donde se encuentre la AR deberá cubrir los impuestos locales que le corresponden.

Uno de ellos es el Impuesto sobre Nóminas (ISN) que nace por la relación laboral, es decir, por las personas que laboran y se les remunera (Art. 156 CFDF).

Para saber si se es sujeto o no del impuesto se tendrá que ir haciendo un análisis sobre los elementos del impuesto, para lo cual se tomará como ejemplo el Código Fiscal del Distrito Federal.

Los elementos del impuesto son: sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o cuotas y la forma, medio y fecha de pago (SAT, PRODECON, 2014, p. 39, IMCP).

El sujeto se refiere a las personas que legalmente tienen la obligación de pagar un impuesto establecido en determinada norma fiscal.

Para el CFDF son sujetos las “personas físicas y morales”, la AR se considera persona moral (Art. 156 CFDF).

El objeto del tributo es el acto o hecho gravado por la ley, que al ser realizado por el contribuyente, hace coincidir a éste en el hecho generador y nace la obligación de pago del tributo (Urbina, p. 148...

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