De la transmisión de las obligaciones

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IV. Por contrato se ha determinado otra obligación.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Incumplimiento de obligación de hacer
ARTICULO 7.272. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere,
el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute
por otro, cuando la substitución sea posible.
Lo mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.
En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Incumplimiento de obligación de no hacer
ARTICULO 7.273. El que estuviere obligado a no hacer alguna
cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de in-
cumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que
sea destruida a costa del obligado.
TITULO OCTAVO
DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LA CESION DE DERECHOS
Cesión de créditos
ARTICULO 7.274. Habrá cesión de créditos cuando el acreedor
transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión del crédito sin consentimiento del deudor
ARTICULO 7.275. El acreedor puede ceder su crédito a un tercero
sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohi-
bida por la ley, se haya convenido en no cederla o no lo permita la
naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el crédito no po-
día cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no
conste en el título constitutivo del propio crédito.
Disposiciones aplicables a la cesión de créditos
ARTICULO 7.276. En la cesión de créditos, se observarán las dis-
posiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, y en lo estable-
cido en este Capítulo.
Derechos que comprenden la cesión de créditos
ARTICULO 7.277. La cesión de un crédito comprende la de todos
los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privile-
gio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el cré-
dito principal.
Forma de la cesión de créditos

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