Del enriquecimiento ilegítimo o sin causa

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ARTICULO 7.116. El promitente podrá, salvo pacto en contrario,
oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
TITULO CUARTO
DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN CAU-
SA
Obligación que nace del enriquecimiento sin causa
ARTICULO 7.117. El que sin causa se enriquece en detrimento
de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la
medida que él se ha enriquecido.
Obligación que surge del pago de lo indebido
ARTICULO 7.118. Cuando se reciba algún bien que no se tenía
derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se
tiene obligación de restituirlo.
Mala o buena fe del que recibe pago de lo indebido
ARTICULO 7.119. Si el pago indebido consiste en una prestación
cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar su
precio actual o anterior, a elección del acreedor; si procede de buena
fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Los intereses, frutos, daños y perjuicios en caso de mala fe
ARTICULO 7.120. El que acepte un pago indebido, si hubiere
procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate
de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los
bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido
por cualquier causa, y de los perjuicios que se causen al que lo en-
tregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando
éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose
en poder del que los entregó.
Enajenación del bien pagado indebidamente
ARTICULO 7.121. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere
enajenado a un tercero que también actuare con mala fe, podrá el
dueño reivindicarlo y cobrar de uno y otro, los daños y perjuicios.
Enajenación gratuita del bien pagado indebidamente
ARTICULO 7.122. Si el tercero a quien se enajena el bien lo ad-
quiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo
a título gratuito.
Buena fe del que recibe pago indebido
ARTICULO 7.123. El que de buena fe hubiere aceptado un pago
indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los me-
noscabos o pérdidas de éste y de sus accesiones, en cuanto por
ellos se hubiere enriquecido. Si lo hubiere enajenado, restituirá el pre-
cio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
Donación por quien de buena fe recibió pago indebido

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