Fuente de las obligaciones

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ARTICULO 6.303. Cuando por obligaciones de la sucesión, fue-
ren embargados bienes, o se pronunciare sentencia condenatoria, el
heredero tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la
responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se
les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
CAPITULO VIII
DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
Causas de rescisión o anulación de la partición
ARTICULO 6.304. Las particiones pueden rescindirse o anularse
por las mismas causas que las obligaciones.
Derecho del heredero preterido
ARTICULO 6.305. El heredero preterido tiene derecho de pedir la
nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva para que
reciba la parte que le corresponda.
Nulidad de partición a heredero que no lo es
ARTICULO 6.306. La partición hecha con un heredero, sin dere-
cho a esa sucesión, es nula en lo que le corresponde, y la parte que
se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Aparición de bienes después de la partición
ARTICULO 6.307. Si hecha la partición aparecieren algunos bie-
nes omitidos, se procederá a la ampliación del inventario, avalúo,
rendición de cuentas y partición.
LIBRO SEPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO PRIMERO
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de obligación
ARTICULO 7.1. Obligación es la relación que se establece entre
acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el
cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Clases de obligaciones
ARTICULO 7.2. Las obligaciones pueden ser: personales, reales
o naturales.
CAPITULO II
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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