De la responsabilidad subjetiva y objetiva

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ARTICULO 7.140. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios
que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales
correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuciones por
el desempeño de la gestión.
Obligaciones del dueño a pesar de su voluntad contra la gestión
ARTICULO 7.141. El gestor que se encargue de un asunto contra
la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de
la gestión, tiene obligación de pagar el importe de los gastos, hasta
donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido
por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público,
en cuyo caso debe pagar los gastos necesarios.
Ratificación pura y simple del dueño
ARTICULO 7.142. La ratificación pura y simple del dueño del ne-
gocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene
efecto retroactivo al día en que principie la gestión.
No ratificación de la gestión
ARTICULO 7.143. Cuando el dueño del negocio no ratifique la
gestión, sólo responderá de los gastos, cuyo monto no rebasará las
ventajas que obtuvo del negocio.
Pago de alimentos por gestor
ARTICULO 7.144. El tercero que presta alimentos, tiene derecho
a reclamar su pago al obligado a darlos, aunque éste no haya dado
su consentimiento, a no ser que los haya dado con ánimo de hacer
un acto de beneficencia.
TITULO SEXTO
DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJE-
TIVA
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS
ILICITOS Y DEL RIESGO CREADO
Obligaciones que originan los hechos ilícitos
ARTICULO 7.145. El que obrando ilícitamente o contra las buenas
costumbres, aun cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obli-
gado a repararlo, a menos que pruebe que el daño se produjo como
consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Daño causado por el ejercicio de un derecho
ARTICULO 7.146. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño
a otro, hay obligación de indemnizarlo si se prueba que sólo se ejer-
ció a fin de causarlo, sin utilidad para el titular.
Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o
riesgo creado
ARTICULO 7.147. Cuando una persona hace uso de mecanis-
mos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos,
por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza, explosiva o in-

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