Del cumplimiento de las obligaciones

Páginas2443-2447
Pago a los subrogados
ARTICULO 7.306. El pago a los subrogados en diversas porcio-
nes del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para
cubrirlos, se hará según la prioridad de la subrogación.
TITULO NOVENO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DEL PAGO
Concepto de pago
ARTICULO 7.307. Pago o cumplimiento es la entrega del bien,
cantidad debida, prestación del hecho o del servicio que se hubiere
prometido.
Dación en pago
ARTICULO 7.308. El deudor puede dar en pago sus bienes a sus
acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por
el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al
efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas
de la concurrencia y prelación de créditos.
Pago de obligación de hacer
ARTICULO 7.309. La obligación de prestar algún servicio se pue-
de cumplir por un tercero, salvo pacto expreso, que la cumpla perso-
nalmente el obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimien-
tos especiales o cualidades personales.
Legitimación para hacer el pago
ARTICULO 7.310. El pago puede hacerse por el deudor, su repre-
sentante, o cualquier persona que tenga interés jurídico en el cum-
plimiento.
Consentimiento del deudor para que un tercero pague
ARTICULO 7.311. Puede un tercero no interesado hacer el pago
con consentimiento del deudor.
En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Pago por un tercero ignorándolo el deudor
ARTICULO 7.312. Puede hacerse igualmente el pago por un ter-
cero ignorándolo el deudor. El que hizo el pago, sólo tendrá derecho
de reclamar al deudor la cantidad pagada.
Pago contra la voluntad del deudor
ARTICULO 7.313. Puede hacerse el pago contra la voluntad del
deudor. El que hizo el pago sólo tendrá derecho a cobrar en lo que
hubiere sido útil al deudor.
Obligación del acreedor de recibir el pago por un tercero
ARTICULO 7.314. El acreedor está obligado a aceptar el pago
hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus de-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR