Efectos de las obligaciones con relación a terceros

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ARTICULO 7.402. Las partes pueden restringir, renunciar o am-
pliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no
haya mala fe.
Carga de probar los vicios ocultos
ARTICULO 7.403. Incumbe al adquirente probar que el vicio exis-
tía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el
vicio sobrevino después.
Pérdida del bien con vicios ocultos
ARTICULO 7.404. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se
pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, el
derecho de pedir el valor más bajo del bien por el vicio redhibitorio.
Bienes transportados de rápida descomposición
ARTICULO 7.405. El adquirente del bien remitido de otro lugar
que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que
rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediata-
mente al enajenante, que no recibe el bien; si no lo hace, será res-
ponsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Vicios ocultos de bien adquirido por remate o adjudicación
ARTICULO 7.406. El adquirente no tiene acción por vicios ocultos
si obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.
TITULO DECIMO PRIMERO
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELA-
CION A TERCEROS
CAPITULO I
DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDO-
RES
Requisitos de la nulidad del acto del deudor
ARTICULO 7.407. El acreedor puede pedir la nulidad de los actos
celebrados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta
la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.
Mala fe del deudor y su contratante
ARTICULO 7.408. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo po-
drá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior,
cuando haya mala fe del deudor y del tercero contratante.
Acto gratuito del deudor
ARTICULO 7.409. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad,
aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Presencia de insolvencia
ARTICULO 7.410. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes
y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este
caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.
Legitimación pasiva contra el adquirente

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