El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Guanajuato

AutorCarlos Zamarripa Aguirre
Páginas997-1016

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Introducción

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, ha supuesto un cambio de paradigma en el sistema de justicia penal en México, tanto para la Federación como para las entidades federativas.

Se trata de una reforma de gran calado, que ha generado, entre otros factores, di-versos desafíos en su proceso de implementación, como la definición de las nuevas funciones y competencias para las instancias involucradas, la creación y la reforma de diversa legislación penal -sustantiva y procesal-, así como el diseño y la operación de mecanismos de capacitación para las y los operadores y la implementación de esquemas de involucramiento social destinados, por una parte, a informar a la ciudadanía sobre los beneicios y las características del nuevo paradigma pro-cesal penal, como de abrir al análisis y deliberación democrática, las actividades de procuración de justicia bajo este modelo de persecución penal.

Ante la complejidad y la trascendencia que implica el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en las líneas que siguen se hará referencia –brevemente– a los antecedentes legislativos que derivaron en la adopción de dicho sistema en el estado de Guanajuato, destacando los esfuerzos institucionales efectuados para la armonización de los cuerpos normativos, constitucionales y secundarios, de nuestra entidad, con el propósito de lograr la adecuada transición hacia el nuevo modelo adversarial.

Seguidamente, se abordarán las estrategias y estadísticas relativas al proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en Guanajuato. Particularmente, habremos de repasar de manera sucinta las acciones en materia de profesionalización, infraestructura y modernización, reingeniería institucional y organizacional, así como socialización y comunicación con la ciudadanía acerca de las transformaciones originadas con motivo de la operación del nuevo modelo de justicia penal, tanto del orden local, como ahora, de cara a la vigencia de un código único.

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Derivado de lo anterior, en el capítulo subsecuente compartiremos los resultados obtenidos del mencionado proceso de implementación de la justicia adversarial en la entidad. En el mismo, haremos alusión a las clasiicaciones y estratiicaciones logradas por Guanajuato, particularmente por la Procuraduría General de Justicia del estado, respecto de los grados de avance alcanzados en la operación del sistema acusatorio en la localidad.

Posteriormente, aludiremos a algunos de los retos y prospectiva que la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)1 prevé para Guanajuato, y en lo general para todas las entidades federativas de nuestro país e incluso para la federación. En ese sentido, consideramos que el CNPP es una oportunidad histórica para las instituciones de procuración e impartición de justicia, en aras de modernizar el aparato organizacional y operativo de que se dispone, con la ffinalidad de brindar mayor certeza y seguridad a la ciudadanía, atendiendo con oportunidad y profesionalismo. Sin demérito de lo anterior, creemos que, como toda norma jurídica, el CNPP debe encontrarse en permanente revisión y análisis, por lo que habremos de destacar relexiones que, desde nuestra óptica, pueden co-laborar a una mejor operación del mismo.

Finalmente, concluiremos con una breve relexión en torno a los aprendizajes que ha dejado el proceso de diseño, legislación, implementación y operación del nuevo paradigma procesal para Guanajuato.

Antecedentes Legislativos

Consideraciones preliminares

Para el diseño de un sistema democrático contemporáneo no basta la coniguración de reglas de elección que determinen el acceso de los actores políticos al poder. Por el contrario, hoy la democracia plantea retos de mayor alcance.

Ésta debe responder al contexto y a las necesidades propios de nuestro tiempo y consolidar la regulación del sometimiento del poder arbitrario frente al Estado de Derecho, debe reairmarse como elemento nuclear en la división del ejercicio del poder y servir de freno a la ascendencia, o incluso dependencia, que factores o agentes externos, servidos de condiciones asimétricas económicas o sociales, pretenden imponer para la coniguración propia del Estado.

Más aún, la democracia contemporánea, tras las crisis económicas y políticas de inicios del siglo XXI, ha de relejar una preocupación por la creación de las circunstancias apropiadas para que los seres humanos desarrollen sus capacidades básicas y expresen sus cualidades y proyectos de vida particulares.

De igual manera, la democracia de hoy debe interesarse por la generación de canales de diálogo social que permitan, a través de la deliberación, la adopción de acuerdos que modernicen la vida institucional y social de los países, sin dejar de

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observar condiciones mínimas de respeto a los derechos humanos y de desarrollo económico, que favorezcan la reducción de las brechas de desigualdad existentes, así como el ejercicio de acciones afirmativas que permitan a grupos sociales histó-ricamente desfavorecidos contar con una plataforma común que genere condiciones equitativas y aceptables para las personas.

En ese contexto, en una verdadera democracia, afirma Valencia Carmona, "cual-quier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y accesible, así como seguridad jurídica y pública para desarrollar sus actividades de manera plena".2

La reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, surgió, precisamente, con el objetivo de sentar las bases para llevar a cabo una transformación profunda del sistema de justicia penal mexicano, de crear condiciones democráticas de acceso a la procuración y administración de justicia y, con ello, de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de nuestro País.3

En ese sentido, la reforma constitucional no se limitó a establecer los principios programáticos para la implementación de un sistema acusatorio de corte adversarial, sino que abordó contenidos en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, así como de ejecución de penas, que en su conjunto, se signiican como un verdadero parteaguas en la historia del sistema de justicia penal.

Situados en esa perspectiva, en el estado de Guanajuato se atendió debida y oportunamente el mandato constitucional, iniciando los trabajos pertinentes a efecto de incorporar lo señalado en nuestra Carta Magna a la legislación estatal.

La adopción legislativa del Sistema Acusatorio en Guanajuato

El primer ejercicio efectuado en la entidad tuvo que ver con la aprobación de las bases constitucionales para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de las reformas a diversos artículos de la Constitución Política local, mediante el decreto número 53 de la Sexagésima Primera Legislatura y publicado en el Periódico Oicial del Gobierno del Estado, número 33, segunda parte, de fecha 26 de febrero de 2010.4

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Posteriormente, además de la emisión de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato,5 se expidieron una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato; la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato; la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato y la Ley para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado de Guanajuato.

Aunado a la emisión de estos cuerpos legales, fueron reformados para la implementación del nuevo sistema los siguientes ordenamientos: las leyes orgánicas de los Poderes Ejecutivo y Judicial; el Código Penal para el Estado de Guanajuato; la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato; la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofen-dido del Delito en el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.

Con estas nuevas leyes y las actualizaciones realizadas a cuerpos normativos vigentes a efecto de garantizar su armonización y compatibilidad con el marco constitucional preestablecido, en Guanajuato se realizaron las acciones legislativas que imponían las disposiciones transitorias tanto de la reforma constitucional de junio de 2008, como de la reforma constitucional local publicada en el 2010.6

En ese contexto, en el estado de Guanajuato se optó por una implementación regional y gradual del sistema procesal penal acusatorio, con la doble ffinalidad de aprovechar la experiencia lograda en las primeras regiones, dando oportunidad, de igual manera, de preparar la estructura organizacional de las instituciones y de capacitación de las y los operadores de las normas, para su correcta aplicación en la entidad.

Bajo el escenario previsto, hasta antes de la promulgación del CNPP, en Guanajuato se dispuso que para las cuatro regiones del estado (que abarcan los 46 municipios), en las que de manera progresiva iría operando el sistema de justicia penal acusatorio, los procedimientos se regularían bajo lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal para el Estado, cuestión que se ha dado en las tres primeras, que corresponden a 42 municipios, de la siguiente manera:

I. El 1 de septiembre del año 2011 en la región comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina,...

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