Decreto Número 53.- Con el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozabal, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $250,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

Fecha de publicación03 Febrero 2010
EstadoEstado de México
MunicipioCoacalco de Berriozábal
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
CETA
DEL
GOBIERNO
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 3 de febrero de 2010
No. 23
Tomo CLXXXIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 600
DECRETO NUMERO 56.- CON EL QUE. SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
NICOLÁS ROMERO, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR
LA CANTIDAD. DE $150,000;000.00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 53.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL H.
AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO, A ,
CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO HASTA PORI LA CANTIDAD DE
$250,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
001100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 57.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
TEPOTZOTLAN, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR LA CANTIDAD DE 580.000,000.00 (OCHENTA MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 54.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
HUIXQUILUCAN,
MEXICO,
LA
CONTRATACION DE UN FINANCIAMIENTO HASTA POR LA
CANTIDAD DE $220,000,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE
PESOS 01E100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 55.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL
H.
AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, MEXICO, A CONTRATAR UN
FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE $200,000,000.00
(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DECRETO NUMERO 58.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
TEOLOYUCAN, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR LA CANTIDAD DE $45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 59.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL H.
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MEXICO, A
MODIFICAR LOS ARTICULOS SEGUNDO Y DECIMO SEGUNDO DEL
DECRETO NUMERO 242, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
"GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO, EL 29 DE
DICIEMBRE DE 2008.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN.
"2010.
AÑO
DEL BICENTENARIO
DE
LA INDEPENDENCIA
DE MEXICO"
1810-2010
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2010, y 259 fracción II inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del
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GACETA
E31-L
GOBIERNO
3
de febrero de 2010
Estado de México
y
Municipios, se autoriza al H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, a contratar un
financiamiento hasta por la cantidad de $250,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la comisión por apertura más el IVA correspondiente,
más los intereses que se generen durante el periodo de disposición del crédito a un plazo máximo de hasta 180 (CIENTO
OCHENTA) meses sin periodo de gracia, tal como lo establece el artículo 271 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Hasta $157'000,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.) se destinarán a contratar un financiamiento para la realización de las siguientes obras públicas productivas
contenidas en el Programa de Inversión Municipal 2009-2012:
1
Construcción Centro Social Potrero La Laguna
Potrero La Laguna
20,000,000
2
Rehabilitación de Centro Cultural al Aire Libre y Casa de Cultura Calmecac Cabecera Municipal 11,000,000
3
Construcción Centro Social con Salón de usos Múltiples
Los Héroes
6,000,000
4
Construcción de Centro Social
Bosques del Valle
6,000,000
5
Construcción de Centro Social y Deportivo Bosques de Perales Rencho La Palma
6,000,000
6
Renovación de Centro Social No. 1 y Biblioteca
San Rafael 6,000,000
7
Remodelación Deportivo Villa de las Flores Villa de las Flores
6,000,000
8
Salón de Usos Múltiples
Los Sabinos
2,500,000
9
Salón de Usos Múltiples
Ex Hda. San Felipe
2,500,000
10
Construcción de Tanques de Tormenta
Villa de las Flores
21,000,000
11
Repavimentación de Av. Hank González
Parque Residencial Coacalco
25,000,000
12
Reencarpetado de Av. Manuel Morelos
Unidad Morelos
15,000,000
13
Reencarpetado de Av. Carlos Pichardo Cruz
La Magdalena
15,000,000
14
Reencarpetado de Av. Del Parque
Parque Residencial Coacalco
15,000 000
157,000,000
ARTÍCULO TERCERO.-
Hasta $30'000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) del crédito autorizado
se destinarán a refinanciar y/o reestructurar la deuda contratada con Banca Mifel S.A.
ARTÍCULO CUARTO.-
Hasta $63'000,000.00 (SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) del crédito
autorizado se destinarán a la contratación de un financiamiento para liquidar la deuda que tienen el Municipio y el
Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Coacalco con el ISSEMYM, o en su
caso reestructurar con dicha Institución.
ARTÍCULO QUINTO.-
El plazo máximo de los financiamientos será de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin
periodo de gracia, tal como lo establece el artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
contados a partir de la primera disposición de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO.-
El H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, deberá contratar los financiamientos
autorizados con la Institución o Instituciones que ofrezcan las mejores condiciones una vez que se hayan analizado
comparativamente las ofertas formuladas por las instituciones interesadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Gobierno del Estado de México no es aval, garante ni deudor solidario de las operaciones
que aquí se autorizan al Municipio de Coacalco de Berriozábal, México.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, en el
ejercicio de los financiamientos con base en esta autorización, causarán intereses normales y moratorios a las tasas que
tenga aprobadas la Institución que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito de la propia Institución. Estas tasas
de interés tendrán el carácter de revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito.
ARTÍCULO NOVENO.-
El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Acreditado, conforme a los contratos
de apertura de crédito que se celebren con base en esta autorización, será cubierto a la Institución Acreditante en los
plazos que se fijen en dicho instrumento, mediante exhibiciones con vencimiento mensual, según se pacte, integrados con
abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin que excedan de 180 (CIENTO OCHENTA) meses.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
La fuente directa de pago de las obligaciones a cargo del Municipio de Coacalco de
Berriozábal, México a que se refiere el presente Decreto, será hasta el 30% los ingresos derivados de las participaciones
federales presentes y futuras que le correspondan al Municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
El H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, Fodrá garantizar las
obligaciones derivadas de los financiamientos mediante la afectación de las participaciones presentes
y
futuras que en
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ingresos federales Ramo 28 le correspondan, siempre
y
cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del
presupuesto anual de las participaciones federales que le correspondan al Municipio, lo cual permanecerá vigente por el
plazo de amortización de las operaciones autorizadas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 264 fracción IV y 271
del Código Financiero del Estado de México y Municipios. De igual forma, en caso de que se requiera, podrá girarse
instrucciones con carácter irrevocable a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que retenga de
las participaciones federales Ramo 28, el importe correspondiente a las amortizaciones del crédito o deposite en la cuenta
del Fideicomiso de Administración y/o Pago, dichas participaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
A efecto de pagar a las instituciones que otorguen el crédito referido, el H.
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, podrá constituir un Fideicomiso de Garantía y Pago, el cual
permanecerá vigente durante el plazo de amortización del crédito, para este efecto se podrá constituir con los importes
necesarios para cubrir el crédito, sin perjuicio de otras obligaciones que se contraten.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
La afectación de la garantía que otorga el H. Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal, México, será inscrita en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas
y
Municipios de la SHCP, de conformidad con el Reglamento del
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-
La vigencia para contratar y aplicar los financiamientos, será por el periodo de la
presente Administración Municipal, en caso de requerir mayor plazo o modificaciones deberá de contar con la
autorización de la H. Legislatura o de la Diputación Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 262 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al Municipio de Coacalco de Berriozábal, México, un monto de
endeudamiento adicional a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el
ejercicio Fiscal del año 2010, hasta por un importe de $250'000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
Se autoriza al H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, para que pacte
con la Institución Acreditada, las bases, condiciones y modalidades que estimen necesarias o pertinentes respecto a las
operaciones que aquí se autorizan y para que concurran a la firma del Contrato o contratos relativos por conducto de sus
funcionarios o representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-
La contratación del crédito aquí autorizado, así como el ejercicio de los recursos
derivados del mismo, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
La adjudicación y ejecución de las obras deberán ajustarse a lo estipulado en el Código Administrativo del Estado de
México y su Reglamento respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-
Las comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público y de Legislación y
Administración Municipal, verificarán el cumplimiento del presente decreto, debiendo rendir informes semestrales a la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
Previo a la contratación del crédito, el municipio deberá acreditar ante las
Comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público y de Legislación y Administración Municipal, que ha optado por
contratar con la institución que ofrece las mejores condiciones crediticias del mercado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil diez.- Presidente.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Secretarios.- Dip. Francisco
Javier Veladiz Meza.- Dip. Miguel Angel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Rúbricas.

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