Ley de Ejecucion de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES Y SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2016.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de abril de 2011.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 160

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES Y SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Objeto, finalidad y derechos

Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la ejecución de las penas, las medidas de seguridad y las medidas cautelares y de las condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; establecer la intervención judicial en la fase ejecutiva de la pena privativa de libertad, así como fijar las bases del sistema de reinserción social de los sentenciados.

Finalidad

Artículo 2 Esta Ley tiene como finalidad:
  1. Establecer las bases para la coordinación entre las autoridades judiciales, las administrativas y las personas e instituciones privadas en la ejecución y vigilancia de:

    1. Las medidas cautelares decretadas por el Juez de Control y de las condiciones impuestas por éste para la procedencia de la suspensión condicional del proceso; y

    2. Las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme;

  2. Determinar los medios de prevención y de reinserción social a quienes se les haya impuesto alguna pena o medida de seguridad previstas en la ley;

  3. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en la entidad;

  4. Proporcionar los lineamientos generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con apego al principio de no discriminación;

  5. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarías durante el tiempo que aquéllos permanezcan privados de libertad; así como el contacto que deberán tener con el exterior; y

  6. Fijar las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales que participen en la ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares, así como de las condiciones impuestas para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

    Glosario

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

II (SIC). Autoridades auxiliares: Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración; de Educación; de Innovación, Ciencia y Educación Superior; de Desarrollo Social y Humano; de Salud; de Desarrollo Económico Sustentable; de Desarrollo Agroalimentario y Rural; Instituciones Policiales del Estado y de los municipios; organismos autónomos y descentralizados estatales y municipales, así como todas aquellas que les resulte participación, conforme a su naturaleza y atribuciones, en el desarrollo y ejecución del objeto de la presente Ley;

  1. Centros: Los establecimientos destinados exclusivamente a la aplicación de la prisión preventiva;

  2. Centros de Prevención y Reinserción Social: Los establecimientos en los cuales se aplicará la prisión preventiva y se ejecutarán, tanto las penas privativas como las restrictivas de libertad y, en su caso, las medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, en espacios separados unos de los otros;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  3. Código Penal: El Código Penal del Estado de Guanajuato;

  4. Condiciones: Las establecidas por el artículo 154 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato y cualquier otra que con base en ese precepto pudiera imponer el Juez de Control para la procedencia de la suspensión condicional del proceso;

  5. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  6. Dirección: La Dirección de cualquier Centro o Centro de Prevención y Reinserción Social;

  7. Encargado de Sala: El órgano de la gestión judicial que administra una sede perteneciente a un juzgado regional del sistema penal acusatorio y oral;

  8. Estudios de personalidad: Los estudios practicados por el Consejo, por lo menos en las áreas médica, psicológica, educativa, criminológica, social y ocupacional y de vigilancia;

  9. Interno: Persona que se encuentra privada de su libertad en un Centro o Centro de Prevención y Reinserción Social, ya sea porque está sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva o porque ha sido sentenciada y está compurgando una pena privativa de libertad;

  10. Medidas cautelares: Las establecidas en el Título Octavo del Libro Primero de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato;

  11. Reglamento: el reglamento de la presente Ley;

  12. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; y

  13. Sistema: El Sistema Estatal Penitenciario.

    Vigilancia y coordinación interinstitucional

Artículo 4 Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y cautelares y de las condiciones impuestas.

Los ayuntamientos tendrán la intervención que señala la presente Ley.

En el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y de las condiciones impuestas, dictadas durante el proceso o en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el órgano jurisdiccional, en su caso, remitirá sus resoluciones a la Secretaría; la que de conformidad a la naturaleza de aquéllas, en el ámbito de su competencia, las ejecutará o, en su caso, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o de las personas e instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

De igual forma, garantizarán el derecho de niñas, niños y adolescentes a convivir con sus familiares cuando estos se encuentren privados de su libertad, en los términos establecidos por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Derechos y obligaciones del inculpado o sentenciado

Artículo 5 El inculpado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y condiciones impuestas, los derechos y las facultades que las normas penales, penitenciarias y reglamentarias le otorguen, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona que él designe, las observaciones ante el tribunal que corresponda.

Los derechos, beneficios y obligaciones que esta Ley prevé para el inculpado o sentenciado le serán informados al interesado por conducto de la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la orden de prisión preventiva o la sentencia.

Los jueces y el Ministerio Público, cuando corresponda de acuerdo a sus atribuciones, informarán al inculpado de los derechos, beneficios y obligaciones con que cuenta, en la aplicación de medidas de seguridad, cautelares y condiciones impuestas.

Defensa en la ejecución

Artículo 6 La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena.

Durante el cumplimiento de la pena, el sentenciado podrá nombrar defensor o, a su solicitud, se le nombrará un defensor público.

El ejercicio de la defensa durante el cumplimiento de la pena también consistirá en el asesoramiento al sentenciado, cuando se requiera, para el planteamiento de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos; para estos efectos...

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