Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9.3
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 9.3

Naturaleza y objeto de la ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado.

Naturaleza jurídica del municipio

ARTÍCULO 2

El Municipio Libre es base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda.

Órgano de gobierno

ARTÍCULO 3

El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Toda autoridad municipal tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de legalidad

ARTÍCULO 4

La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Derecho de petición

ARTÍCULO 5

El Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado al peticionario o a la persona autorizada por éste, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal no dieren respuesta en los plazos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley.

Autonomía municipal

ARTÍCULO 6

El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Estado.

Control constitucional local

ARTÍCULO 7

De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolverá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a excepción de lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Relaciones laborales

ARTÍCULO 8

Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Responsabilidades

ARTÍCULO 9

Los servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas y en los bienes o derechos de los particulares.

Gobierno Abierto

ARTÍCULO 9-1

Los Ayuntamientos garantizarán la implementación de Gobierno Abierto que se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación al desempeño del Ayuntamiento, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.

Los Ayuntamientos impulsarán, mediante la expedición de los reglamentos respectivos, la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo.

Gobierno Digital

ARTÍCULO 9-2

Para lo planeación, ejecución y evaluación de la administración pública municipal y del gobierno de los Ayuntamientos incorporarán el principio de Gobierno Digital.

A través de este principio, se debe implementar el fortalecimiento, desarrollo y fomento de la ciencia y la innovación tecnológica en las políticas públicas, tramites gubernamentales y servicios, facilitando el acceso de estos a la población.

Fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y niñas

ARTÍCULO 9-3

Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 18.2
CAPÍTULO I De la población Artículos 10 a 12

Habitantes

ARTÍCULO 10

Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Derechos de los habitantes del municipio

ARTÍCULO 11

Son...

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