Ley de Extincion de Dominio del Estado de Guanajuato
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 21 de junio de 2011.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 170
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato
Naturaleza y objeto
Glosario
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Agente especializado: el agente del Ministerio Público especializado en extinción de dominio;
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Bienes: todas aquellas cosas que puedan ser objeto de apropiación, sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, así como los objetos, frutos y productos de los mismos;
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Dueño: el propietario de los bienes o titular de los derechos;
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Juez especializado: el Juez especializado en materia de extinción de dominio del Poder Judicial del estado de Guanajuato;
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Mezclar: sumar, incorporar o aplicar dos o más bienes; y
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Ocultar: esconder, disimular o transformar bienes.
Reglas de supletoriedad
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En el procedimiento de extinción de dominio, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato;
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En la administración, uso, disposición y destino de los bienes, a lo previsto por la ley de la materia; y
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En lo relativo a la materia sustantiva civil, a lo previsto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Exención del pago de derechos y productos
Ámbito de aplicación
Carácter de la información
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
Extinción de dominio
Concepto
La sentencia que así lo declare, tendrá como efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado, en los términos de la Ley de la materia.
Titular de la acción
Autonomía del procedimiento
El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye la facultad del Ministerio Público para solicitar el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal o que se emita la declaratoria de abandono de dichos bienes, en los casos establecidos por la ley.
Delitos y bienes por los que procede
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito;
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Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito;
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Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; o
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Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.
Procedencia de la extinción de dominio
Hecho ilícito
Procedencia de la acción en casos de muerte
Identificación del bien e identidad del dueño
Cuando los bienes se hayan transformado o convertido en otros bienes, sobre éstos procederá la extinción de dominio.
En caso de mezcla, la declaratoria se hará sobre el total de la misma.
Prescripción
La acción de extinción de dominio prescribirá en veinte años, los cuales comenzarán a correr de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal del Estado de Guanajuato para la prescripción de la acción penal, excepto cuando se trate de bienes que sean adquiridos con el instrumento, objeto o producto del delito, caso en el cual el cómputo iniciará a partir de que dicha adquisición se genere.
La prescripción se interrumpe con el ejercicio de la acción de extinción de dominio, a través de la presentación de la demanda respectiva.
Improcedencia de la caducidad
Procedimiento de extinción de dominio
Competencia
Competencia
Los Jueces especializados tendrán su sede en la ciudad de Guanajuato y serán competentes en todo el estado.
Para el conocimiento de los medios de impugnación serán competentes las Salas en materia civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Partes
Partes
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El actor, que será el Ministerio Público;
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El demandado, que será la persona que aparezca identificada como dueño de los bienes, se comporte u ostente como tal, o ambos; y
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El tercerista, que será toda persona que, sin ser demandado en el procedimiento de extinción de dominio, comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio.
Notificaciones
Práctica de las notificaciones
Con las salvedades previstas en este Capítulo, se aplicarán en lo conducente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Notificaciones personales
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El emplazamiento. En caso de que el demandado se encuentre privado de su libertad, el emplazamiento se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
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Cuando se trate de la primera notificación de juicio al Agente especializado o a cualquiera que pudiere tener interés, si se conoce su domicilio;
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Cuando, por cualquier motivo, se deje de actuar por más de seis meses;
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En los casos de citaciones a personas ajenas a la litis o de requerimiento, a la persona que deba cumplirlo;
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La sentencia que declare la extinción de dominio; y
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Las actuaciones que el Juez especializado estime urgentes o necesarias y así lo ordene expresamente.
Notificación de la demanda
Aviso de...
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