Del nombramiento y facultades de la secretaria ejecutiva del instituto nacional de las mujeres

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XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar
las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la
eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar
a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con
el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobier-
no, escuchando al Comisario Público;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el des-
empeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al
Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación
Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad
mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios
Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las fun-
ciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de
los acuerdos de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 17. El Presidente de la República nombrará a la Presi-
dencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el
mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los
integrantes de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 18. La Presidencia durará en su cargo tres años, pu-
diendo ser ratificada únicamente por un segundo período de tres
años; en todo caso, el período no excederá del correspondiente al
ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el
nombramiento.
CAPITULO IV
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETA-
RIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MU-
JERES
ARTICULO 19. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta
de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva,
la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acredi-
tado por las universidades y demás instituciones de educación su-
perior;
III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo
ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia adminis-
trativa; y

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