Del consejo consultivo y del consejo social del instituto nacional de las mujeres

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IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o
de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional,
así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta
Ley.
ARTICULO 20. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facul-
tades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales
que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunida-
des y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los
órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no guber-
namentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, pro-
yectos de informes anuales, así como los especiales que serán pre-
sentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y
operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto
Orgánico; y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.
CAPITULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL CONSEJO SOCIAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ARTICULO 21. El Instituto contará con dos órganos auxiliares de
carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo
Consultivo y un Consejo Social.
ARTICULO 22. El Consejo Consultivo será un órgano asesor y
promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las
mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número
no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes
no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y
se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes
sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de
asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes
serán designadas por las organizaciones representativas de defensa
de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno
del Instituto.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Ins-
tituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo,
el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.
ARTICULO 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán
en su encargo tres años, pudiendo permanecer un período más. Las
nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas
de las representadas en el período inmediato anterior. Al término de
su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la
Junta de Gobierno.
ARTICULO 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, eva-
luación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyec-
tos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el
marco de esta Ley. Este se integrará por un número no menor de diez

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