Artículos Transitorios

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ARTICULO 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación de-
berá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los
gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asig-
nadas partidas adicionales.
ARTICULO 33. La gestión del Instituto estará sometida al régimen
del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 34. El Instituto queda sometido a las reglas de conta-
bilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración
Pública Federal.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 35. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus tra-
bajadores se regirán por el Apartado “A” del artículo 123 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2001
Publicados en el D.O.F. del 12 de enero de 2001
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. En tanto el Presidente de la República
nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad con el artículo
17 de la presente Ley; ésta no se considerará integrante de la Junta
de Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Los recursos materiales y presupuesta-
les con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la
Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo
descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres. Los
derechos laborales del personal que se transfiere al Instituto Nacional
de las Mujeres serán reconocidos con estricto apego a la Ley en sus
derechos y prestaciones.
ARTICULO CUARTO. Una vez que entren en vigor las reformas y
adiciones que derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, se incorporará a la Junta de Go-
bierno de este Instituto la Secretaría de Seguridad Pública y se mo-
dificará la denominación correspondiente a las Secretarías vigentes.
ARTICULO QUINTO. En un plazo de diez días hábiles a partir de
la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Gé-
nero de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso,
y de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley,
designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar
el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho
en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Go-
bierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto
Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.

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