Del nombramiento y facultades de la presidencia del instituto nacional de las mujeres

Páginas942-943
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA PRESIDEN-
CIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ARTICULO 15. Para la Presidencia del Instituto Nacional de las
Mujeres, se requiere:
I. Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenada(o) por delito intencional alguno, o
inhabilitada(o) por la Contraloría de la Federación;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejer-
cicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en
favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la
promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y de-
más materias objeto de esta Ley; y
V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos estable-
cidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
ARTICULO 16. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes
facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inheren-
tes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta
de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndi-
ces administrativos;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y
largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto,
para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposi-
ciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los pro-
yectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y
los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción
de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del
Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las
asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado
por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo
del Instituto;

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