Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJE-
RES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público
y de observancia general en toda la República, en materia de equi-
dad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hom-
bres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo
ARTICULO 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como
un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, ob-
jetivos y fines.
ARTICULO 3. Son sujetos de los derechos que esta Ley garanti-
za todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en
el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar
origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social,
discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los
programas, servicios y acciones que se deriven del presente orde-
namiento.
ARTICULO 4. El objeto general del Instituto es promover y fomen-
tar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la
vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios
de:
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de gé-
nero en las distintas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones
coordinadas o conjuntas.
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y ac-
tividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias
responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial
tanto federal como estatal.
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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