Disposiciones generales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJE-
RES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público
y de observancia general en toda la República, en materia de equi-
dad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hom-
ARTICULO 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como
un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, ob-
jetivos y fines.
ARTICULO 3. Son sujetos de los derechos que esta Ley garanti-
za todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en
el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar
origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social,
discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los
programas, servicios y acciones que se deriven del presente orde-
namiento.
ARTICULO 4. El objeto general del Instituto es promover y fomen-
tar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la
vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios
de:
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de gé-
nero en las distintas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones
coordinadas o conjuntas.
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y ac-
tividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias
responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial
tanto federal como estatal.
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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