Medidas de coerción

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Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 163. Principio general
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personal.
Las medidas de coerción en contra del im-
putado son exclusivamente las autorizadas por
este Código, tienen carácter excepcional y solo
pueden ser impuestas mediante resolución ju-
dicial fundada, motivada y escrita, por el tiem-

asegurar la presencia del imputado y de evitar la
obstaculización del proceso.
La resolución judicial que imponga una me-
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cualquier estado del proceso.
En todo caso, el tribunal puede proceder de
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Artículo 164. Proporcionalidad
No se podrá ordenar una medida de coerción
personal cuando esta resulte desproporcionada
en relación con las circunstancias de comisión
del hecho atribuido y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena
mínima prevista para el delito de que se trate, ni
exceder el plazo de dos años, salvo lo dispuesto
por el artículo 188 (Prórroga del plazo máximo

Excepcionalmente el Ministerio Público
podrá solicitar al juzgador, una prórroga con-
forme a las prescripciones de este Código.
Artículo 165. Impugnación
Todas las decisiones judiciales relativas a las
medidas de coerción reguladas por este Código
son apelables. La presentación del recurso no
suspende la ejecución de la resolución.
Capítulo II
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Sección 1
APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 166. Presentación espontánea
El imputado contra quien se hubiere emitido la
orden de aprehensión podrá presentarse ante el
juez que correspondiere, para que se le comuni-
que la imputación. Hecho lo anterior el juez po-
drá ordenar que se mantenga su plena libertad
e incluso eximirlo de la aplicación de medidas
cautelares personales si fuere procedente.
Artículo 167. Flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judi-
    
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I. La persona es sorprendida en el mo-
mento de estarlo cometiendo;
II. Inmediatamente después de cometer-
lo, es perseguido materialmente; e
III.Inmediatamente después de cometer-
lo, la persona es señalada por la vícti-
ma, algún testigo presencial de los he-
chos o quien hubiere intervenido con
ella en la comisión del delito, y se le
encuentren objetos o indicios que ha-
Título sexto
MEDIDAS DE COERCIÓN
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