Recursos

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Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 415. Reglas generales
Las resoluciones judiciales serán recurribles so-
lo por los medios y en los casos expresamente
establecidos, siempre que causen agravio al re-
currente.
El derecho de recurrir corresponderá tan
solo a quien le sea expresamente otorgado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas par-
tes, el recurso podrá ser interpuesto por cual-
quiera de ellas.
En el proceso penal solo se admitirán los si-
guientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación; y
III. Casación.
Artículo 416. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condicio-
nes de tiempo y forma que se determinan en es-
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impugnada de la resolución recurrida.
Artículo 417. Agravio
Las partes solo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les causen ag ravio, siempre que
no hayan contribuido a provocarlo. El recurso
deberá sustentarse en el reproche de los defec-
tos que causan la afectación.
El imputado podrá impugnar una decisión
judicial aunque haya contribuido a provocar el
vicio, en los casos en que se lesionen disposi-
ciones constitucionales o legales sobre su inter-
vención, asistencia y representación.
Artículo 418. Recurso del Ministerio Público
El Ministerio Público sólo puede presentar re-
curso contra aquellas decisiones que sean con-
trarias a su función como titular de la persecu-
ción penal pública.
Sin embargo, cuando proceda en interés de
la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a
favor del imputado.
Artículo 419. Recurso de la víctima
y de la parte civil
La víctima, aunque no se haya constituido en
parte coadyuvante en los casos autorizados por
este Códig o, puede recurrir las decisiones que
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reparación del daño.
La parte coadyuvante puede recurrir las de-
cisiones que les causen agravio, independiente-
mente del Ministerio Público.
En el caso de las decisiones que se produ-
cen en la fase de juicio, solo las pueden recurrir
si participaron en este.
Artículo 420. Adhesión
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherir-
se, dentro del período de emplazamiento, al re-
curso interpuesto por cualquiera de las partes,
siempre que cumpla con los demás requisitos
formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará traslado a las
demás partes por el tér mino de tres días, an-
tes de remitir las actuaciones al tribunal com-
petent e para con ocer del recurs o.
Artículo 421. Instancia al Ministerio Público
La víctima, aun cuando no esté constituida co-
mo parte, podrá presentar solicitud motivada al
Título décimo
RECURSOS
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