Sujetos procesales

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Capítulo I
MINISTERIO PÚBLICO
Y ÓRGANOS AUXILIARES
Sección 1
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 112. Funciones del Ministerio Público
El Ministerio Público ejercerá la acción penal en
la forma establecida por la ley y practicará las di-
ligencias pertinentes y útiles para determinar la
existencia del hecho delictivo. Dirigirá la inves-
tigación, bajo control jurisdiccional en los actos
que lo requieran. En el cumplimiento de sus fun-
ciones, el Ministerio Público vigilará que la poli-
cía cumpla con los requisitos de la legalidad de
los actos de investigación que lleva a cabo.
Artículo 113. Carga de la prueba
La carga de la prueba corresponderá al
Ministerio Público, quien deberá demostrar en
la audiencia de debate oral y público la existen-
cia del delito así como la participación del im-
putado en este, salvo lo dispuesto para el proce-
dimiento abreviado.
Artículo 114. Objetividad y deber de lealtad
El Ministerio Público deberá formular sus re-
querimientos y conclusiones en forma fundada
y motivada.
El agente del Ministerio Público debe obrar
durante todo el proceso con absoluta lealtad pa-
ra el acusado y su defensor, para el ofendido y
para los demás intervinientes en el proceso. La
lealtad comprende el deber de infor mación ve-
raz sobre la investigación cumplida y los cono-
cimientos alcanzados, y al deber de no ocultar a
los intervinientes elemento alguno que pudiera
resultar favorable para la posición que ellos asu-
men, sobre todo cuando ha resuelto no incorpo-
rar alguno de esos elementos al proceso.
En este sentido, su investigación para prepa-
rar la acción penal debe ser objetiva y referirse
tanto a los elementos de cargo como de descar-
go, procurando recoger con urgencia los elemen-
tos de convicción y actuando en todo momento
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terminar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente,
en la audiencia de sujeción formal al proceso, la
audiencia intermedia o en la audiencia de debate,
puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la
absolución o una condena más leve que aquella
que sugiere la acusación, cuando en esas audien-
cias surjan elementos que conduzcan a esa con-
clusión de conformidad con las leyes penales.
En la etapa preliminar, el imputado o su
defensor podrán requerir al Ministerio Público
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cho punible o la existencia de circunstancias
que excluyan o atenúen la infracción, su culpa-
bilidad o punibilidad.
Artículo 115. Formas
El Ministerio Público formulará sus requeri-
mientos, dictámenes y resoluciones fundada y
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maciones inmotivadas. Procederá oralmente en
las audiencias y por escrito en los demás casos.
Artículo 116. Distribución de funciones
Además de las funciones acordadas por este
Código, los agentes del Ministerio Público ac-
Título quinto
SUJETOS PROCESALES
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