Disposiciones generales

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Capítulo único
Sección Única
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 1. Finalidad del proceso
El proceso penal tiene por objeto establecer la
verdad procesal, garantizar la justicia en la apli-
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do como consecuencia del delito, para contri-
buir a restaurar la armonía social entre sus pro-
tagonistas, en un marco de respeto irrestricto a
los derechos de las personas reconocidos en las
Constituciones Federal y Local, en los tratados
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República y en las leyes.
Artículo 2. Juicio previo y debido proceso
Nadie podrá ser condenado a una pena ni so-
metido a una medida de seguridad sino después
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proceso expedito, tramitado con arreglo a este
Código y con observancia estricta de las garan-
tías y derechos previstos para las personas en
las Constituciones Federal y Local, en los trata-

la República y en las leyes.
Artículo 3. Principios rectores
En el proceso penal se observarán especialmente
los principios de oralidad, publicidad, inmedia-
ción, contradicción, continuidad y concentra-
ción, en las formas que este Código determine.
Los principios, derechos y garantías previs-
tos por este Código serán observados en todo
proceso del cual pueda resultar una sanción pe-
nal, medida de seguridad o cualquier otra reso-
lución que afecte los derechos de las personas.
Artículo 4. Regla de interpretación
Deberán interpretarse restrictivamente las dis-
posiciones legales que coarten o restrinjan de
cualquier forma, incluso cautelarmente, la liber-
tad personal, limiten el ejercicio de un derecho
conferido a los sujetos del proceso, establezcan
sanciones procesales o exclusiones probatorias.
En esta materia, se prohíben la interpretación
extensiva, como la analogía y la mayoría de ra-
zón, mientras no favorezcan la liber tad del im-
putado ni el ejercicio de una facultad conferida
a quienes intervienen.
Artículo 5. Presunción de inocencia
El imputado será considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del proceso y en la
aplicación de la ley penal, mientras no se decla-
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me a las reglas establecidas en este Código.
En caso de duda, se estará a lo más favora-
ble para el imputado.
Ninguna autoridad pública podrá presentar
a una persona como culpable ni brindar infor-
mación sobre ella en ese sentido hasta la sen-
tencia condenatoria.
En los casos de quienes se encuentren sus-
traídos a la acción de la justicia, se admitirá la
publicación de los datos indispensables para su
aprehensión por orden judicial.
El juez o el tribunal limitará por auto fun-
dado y motivado la intervención de los medios
de comunicación masiva cuando la difusión
pueda perjudicar el normal desarrollo del pro-
Título primero
DISPOSICIONES GENERALES
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