Acciones

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Capítulo I
ACCIÓN PENAL
Sección 1
EJERCICIO
Artículo 81. Acción penal
La acción penal es pública. Cor responde al
Estado ejercerla a través del Ministerio Público,
salvo las excepciones legales y sin perjuicio de
la par ticipación que este Código concede a la
víctima o a los ciudadanos.
Su ejercicio no podrá suspenderse, inte-
rrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa dispo-
sición legal.
Sección 2
OBSTÁCULOS AL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 82. Obstáculos a la persecución penal
No se podrá promover la acción penal cuando:
I. La persecución penal dependa de un
juicio de declaración de procedencia
previsto constitucionalmente; y
II. Sea necesario requerir la conformidad
de un gobierno extranjero para la per-
secución penal del imputado.
Solo se podrán practicar los actos urgentes de
investigación que no admitan demora y los in-
dispensables para fundar la petición.
La regulación prevista en este artículo no
impide la continuación del proceso respecto de
otros imputados no alcanzados por el obstácu-
lo procesal.
Artículo 83. Excepciones
Durante el proceso, las partes podrán oponerse a
la persecución penal por los siguientes motivos:
I. Falta de acción porque esta no pudo
promoverse, no fue iniciada legalmen-
te o no puede proseguirse; y
II. Extinción de la acción penal.
El juez o tribunal competente podrá asumir de
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anteriores.
Artículo 84. Trámite
Las excepciones se deducirán oralmente en las
audiencias y por escrito en los demás casos.
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chos sobre las que aquellas se basan. Se dará
traslado de la excepción a la parte contraria.
Cuando se proceda por escrito, el traslado
será de tres días.
El juez o tribunal admitirá la prueba per-
tinente y resolverá, sin dilación, lo que corres-
ponda.
Artículo 85. Efectos
Si se declara la falta de acción, no se podrá con-
tinuar con el proceso, salvo si la persecución
puede proseguir respecto de otro interviniente.
En los casos en que deba declararse la ex-
tinción de la persecución penal o de la acción
civil, se decretará el sobreseimiento o se recha-
zará la demanda, según corresponda.
El rechazo de las excepciones impedirá que
sean presentadas nuevamente por los mismos
motivos.
Título tercero
ACCIONES
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