Ley del Servicio de Administracion Tributaria del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1° DE ABRIL DEL AÑO 2018, PREVIA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.]

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de diciembre de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO. 334

POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FISCAL, AMBAS DEL ESTADO DE SINALOA; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL, LEY DE HACIENDA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES, LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, Y LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS, TODOS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE SINALOA

Título Primero Artículos 1 a 8

Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Capítulo I Artículos 1 a 7

Naturaleza y Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, objeto, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, así como las bases para la conformación y funcionamiento del organismo unificado de administración tributaria al que se denominará Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Artículo 2 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa es un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, con carácter de autoridad fiscal con las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que se establecen en la presente Ley.

El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, como parte de la administración pública estatal, gozará de autonomía para diseñar e implementar su propia política operativa, así como de independencia en la determinación y resolución de los asuntos de su competencia.

En la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal correspondiente, se deberán garantizar los recursos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 3 El domicilio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa estará ubicado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, donde se establecerán sus oficinas centrales

Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, podrá establecer oficinas en los municipios, sindicaturas y/o comisarías que así determine el propio Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.

Artículo 4

El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tiene como objeto aplicar la legislación fiscal a fin de promover y garantizar que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público estatal; recaudar las contribuciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, productos estatales y cualquier otro ingreso que el Estado tenga derecho a percibir independientemente de su naturaleza jurídica o denominación, así como las contribuciones federales y municipales que correspondan en virtud de los acuerdos de coordinación que se celebren; verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes; facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de la política tributaria del Estado.

Artículo 5 Para la consecución de su objeto el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa contará con los bienes muebles e inmuebles y recursos materiales, financieros y humanos que le sean asignados, así como con los recursos siguientes:
  1. Las asignaciones ordinarias que prevea la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa;

  2. Los fondos o fideicomisos que se constituyan o en los que sea partícipe en representación de la Secretaría de Administración y Finanzas;

  3. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros; y,

  4. Los demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente, el Estado podrá asignarle anualmente recursos extraordinarios para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente; la modernización y automatización integral de sus procesos y la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y fiscalizadoras. Los recursos extraordinarios requeridos por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa serán propuestos por su Director General al Órgano Superior de Dirección, quien deberá determinar el monto de dichos recursos, los programas estratégicos al que se destinarán y la calendarización para el ejercicio (sic) los mismos.

Artículo 6 Los ingresos que perciba el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa por cualquier concepto deberán ingresar en las cuentas de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.
Artículo 7 La Dirección de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, coadyuvará de forma permanente con el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa para la consecución de su objeto

Asimismo, realizará las previsiones necesarias para proceder a devolver a los contribuyentes las cantidades que correspondan, por cuenta de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, conforme a la información y requerimientos que le haga el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.

Capítulo II Artículo 8

De las Atribuciones

Artículo 8 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos estatales y sus accesorios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, derechos, contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que deriven de los Acuerdos o Convenios que celebre el Estado con la Federación y/o con los Municipios;

  3. Condonar y reducir multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los propios contribuyentes, en términos de las disposiciones fiscales correspondientes;

  4. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente a la Hacienda Estatal y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales;

  5. Ejercer las funciones y atribuciones distintas a las precisadas en la fracción que antecede, incluyendo las de naturaleza aduanera, que deriven de la celebración de convenios, acuerdos y anexos correspondientes, firmados con la administración pública federal y municipal;

  6. Requerir y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas estatales o federales, la información necesaria para evitar y combatir la evasión o elusión fiscales de conformidad con las leyes aplicables;

  7. Contar con un Padrón de Contribuyentes del Estado, vigilar su administración y actualización, así como localizar y registrar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el padrón;

  8. Orientar gratuita y permanentemente a los contribuyentes respecto de sus obligaciones y derechos en materia tributaria;

  9. Implementar programas de fomento para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales;

  10. Representar el interés del Estado en controversias de carácter fiscal;

  11. Ejercer las facultades de comprobación a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados para vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales;

  12. Celebrar los convenios de coordinación y acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

  13. Generar y proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos al sistema de contabilidad gubernamental;

  14. Fungir como órgano de consulta en materia fiscal para el Gobierno del Estado;

  15. Ejercer las acciones necesarias para recaudar eficientemente los ingresos a los que tenga derecho a percibir el Estado; combatir la evasión y elusión fiscales; ampliar la base de contribuyentes y simplificar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y proponer las reformas necesarias a la normatividad para eficientar la administración tributaria;

  16. Diseñar, administrar y operar una base de información fiscal que permita generar datos estadísticos para elaborar, de manera completa, los informes que en materia de recaudación y fiscalización deba rendir el Ejecutivo Estatal;

  17. Reunir la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados;

  18. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficiente de sus facultades;

  19. Celebrar contratos y convenios con terceros...

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