Ley Organica de la Procuraduria Fiscal del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al No. 161 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de diciembre de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO. 334

POR EL QUE SE EXPIDEN

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la presente Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

La Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, que se encarga de asesorar y representar al titular de la misma y a las dependencias que la integran, en las materias que no estén expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, a otras unidades administrativas de la misma.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa.

Procurador: Procurador Fiscal del Estado de Sinaloa.

Procuraduría: Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa.

Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.

Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

Secretario: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

Artículo 4

Para garantizar una trasparente función pública del personal de la Procuraduría, la actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Artículo 5 El personal de la Procuraduría deberá observar el Código de Ética de los Servidores Públicos y las Reglas de Integridad para el Ejercicio del Servicio Público, que emita la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 6 La Procuraduría para el despacho de los asuntos de su competencia, estará integrada por:
  1. El Procurador;

  2. Los Subprocuradores Fiscales y Agentes Fiscales que las necesidades del servicio requiera; y,

  3. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 7 El Procurador será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien le tomará la protesta de ley correspondiente.

El Procurador, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo 8 Los Subprocuradores Fiscales y los Agentes Fiscales serán nombrados por el Secretario, pudiendo éste, aumentar o disminuir el número de personal conforme las necesidades del servicio lo requieran y en los términos del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado.

El Secretario tomará la protesta de ley a los Subprocuradores Fiscales y Agentes Fiscales.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DEL PROCURADOR

Artículo 9 El cargo de Procurador Fiscal del Estado de Sinaloa tendrá un nivel equivalente al de Subsecretario, por todo lo que hace a sus percepciones, incluso por cuanto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 10 Para ser Procurador Fiscal del Estado, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Poseer la capacidad y experiencia necesaria en materia fiscal, administrativa y de amparo a juicio del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Tener 30 años cumplidos al día de la designación y no ser ministro de algún culto religioso;

  4. Poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedido por institución legalmente facultada para ello;

  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público; y,

  6. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Artículo 11 Los Subprocuradores Fiscales deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo previsto en la fracción III, siendo necesario tener por lo menos 25 años cumplidos al día de su nombramiento.
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 15

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR

Artículo 12 La competencia y atribuciones de la Procuraduría serán ejercidas por el Procurador, quien será suplido en sus ausencias o faltas temporales por cualquiera de los Subprocuradores Fiscales o por los Agentes Fiscales del área correspondiente.

Los Subprocuradores serán suplidos en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 13 El Procurador será asistido por los Subprocuradores Fiscales, Agentes Fiscales y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 14 Corresponde al Procurador el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Ser el consejero jurídico de la Secretaría;

  2. Formular los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, y acuerdos que el Secretario proponga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría;

  3. Apoyar al Secretario en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;

  4. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, administrativos y de justicia administrativa de otros Estados y países, para apoyar la actualización de la hacienda pública;

  5. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, la información necesaria para las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones de las disposiciones de observancia general en las materias de su respectiva competencia que en su caso se requieran;

  6. Ser enlace de la Secretaría con las dependencias de la Administración Pública Estatal, y las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, en los asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de las finanzas públicas;

  7. Ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los Sistemas Estatal y Nacional de Coordinación Fiscal, en materia de su competencia;

  8. Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con la Federación y los Municipios, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos, cuidando en todo momento la estabilidad de las finanzas públicas;

  9. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;

  10. Proponer al Secretario los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia de hacienda pública;

  11. Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría en los términos del Decreto que establece las medidas de disciplina del gasto presupuestal vigente;

  12. Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Entidades Paraestatales;

  13. Interpretar y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas a otras unidades administrativas de la misma;

  14. ...

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