Codigo Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 08 Julio 2016 |
CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 16 DE MARZO DE 2018.]
Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 14 de diciembre de 2016.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente,
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente
Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa
De las Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Las personas que de conformidad a las leyes aplicables estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones que de forma expresa les señalen dichas leyes.
-
Son ingresos ordinarios aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos Municipal correspondiente, que expide el Congreso del Estado, entendiéndose como tales los siguientes:
-
Las contribuciones, que se clasifican en: impuestos y derechos;
-
Los productos y aprovechamientos;
-
Las participaciones a que tenga derecho a percibir el Municipio derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal; y,
-
Los que provengan de indemnizaciones.
-
-
Son ingresos extraordinarios aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Municipio frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias como:
-
Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos extraordinarios del Municipio; y,
-
Los que sean decretados excepcionalmente.
-
Los productos y los aprovechamientos se regirán por los contratos, concesiones, autorizaciones y demás actos jurídicos que se deriven del Ayuntamiento, así como por la legislación que los establezca.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Sólo por disposición legal podrán afectarse determinados ingresos públicos a fines especiales.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su solicitud.
A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
-
Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la Ley, y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlos, las enterarán a más tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, de la retención, respectivamente; y,
-
En cualquier otro caso, dentro del plazo establecido en el Artículo 30 de este Código.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
La tasa de recargos por cada mes de mora, será la que resulte de incrementar en un 50% a la que se fije en la Ley de Ingresos del Municipio que anualmente apruebe el H. Congreso del Estado, para los casos de pago a plazos o prórroga de estos.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado.
Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba