Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 20 de febrero de 1984.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA

El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 28

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de aplicación general, por cuanto su objeto es establecer las bases y reglamentación sanitaria para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que para los efectos de esta Ley se denominará saneamiento, en el Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2 Se declara de utilidad pública:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  1. La planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas y prestación sanitaria de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los centros poblados y asentamientos humanos de los municipios del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  2. La adquisición y aprovechamiento de obras hidráulicas o bienes de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento establecidos o por establecer;

  3. La captación, regularización, potabilización, desalación, conducción, distribución, prevención y control de la contaminación de las aguas, así como el tratamiento de las aguas residuales que se localicen dentro de los Municipios del Estado y que no sean de jurisdicción federal;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  4. La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección; y

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  5. La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas y cuotas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los distintos sistemas urbanos y rurales del Estado.

ARTICULO 3 En los casos de utilidad pública y para los efectos del artículo anterior, el ejecutivo del Estado o los Presidentes Municipales podrán expropiar los bienes de propiedad privada y promover la ocupación temporal, total o parcial, de obras hidráulicas particulares, sujetándose a las leyes sobre la materia.
ARTICULO 4 Son usos específicos correspondientes a la prestación del servicio de agua potable a que se refiere esta Ley, los siguientes:
  1. Consumo humano;

  2. Doméstico;

  3. De servicio Público;

  4. Industriales; y,

  5. Comerciales.

El reglamento de la presente Ley detallará sus características, la connotación de sus conceptos y la prelación en la prestación del servicio para cada uno de estos usos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 22

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONSULTA, PLANEACION Y OPERACION DE LOS SISTEMAS

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

ARTICULO 5 Los Ayuntamientos de la Entidad establecerán las políticas, lineamientos y especificaciones conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los centros poblados y asentamientos humanos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 6

Para consulta y asesoramiento, en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, del Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamiento (sic) y de las Juntas municipales, en adelante Juntas, se establece la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, en adelante la Comisión, como un organismo público descentralizado de la administración estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, domicilio social en la capital del Estado y facultades de administración directa para la contratación y ejecución de obra pública en los términos y condiciones previstos en el artículo 92, último párrafo de la Ley de Obras Pública (sic) y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, de acuerdo al proyecto ejecutivo propuesto por los ayuntamientos y las juntas municipales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

ARTICULO 7

La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, estará administrada por un Consejo Directivo que se integrará con un Presidente, un Secretario, nueve Vocales Propietarios que deberán ser representantes de los sectores público, social y privado de la Entidad y un vocal propietario por cada una de las tres zonas del Estado, que representarán a las Juntas Municipales respectivas.

El Presidente del Consejo Directivo será el Secretario de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca del Gobierno del Estado, o quien lo sustituya en el cargo.

El Secretario del Consejo será el Vocal Ejecutivo de la propia Comisión.

Los Vocales serán designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, a excepción de los vocales que representen a las Juntas. Por cada propietario se designará un suplente. El Suplente de cada Vocal Propietario, podrá sustituirlo con las atribuciones de éste, cuando no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

ARTICULO 7 BIS El patrimonio de la Comisión Estatal se formará con:

a).- Los subsidios, donaciones y liberalidades que reciba, y los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal; y

b).- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que se le asignen (sic) Leyes, Reglamentos y Acuerdos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

ARTICULO 8 El cargo del integrante del Consejo Directivo no será retribuido con sueldo o emolumento alguno.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

ARTICULO 9 El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien haga sus veces

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

ARTICULO 10 La Comisión tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  1. Promover el establecimiento de normas y procedimientos en cuanto a la realización de obras y a la operación, administración, conservación, mantenimiento, economía y desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  2. Coadyuvar con los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado, ante los organismos federales, instituciones y dependencias federales, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  3. Cooperar en la promoción de la acción coordinada de la Federación, el Estado y los Municipios en materia de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. Proponer las bases y normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras para los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y en su caso, llevar a cabo la ejecución de las mismas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  5. Participar en la vigilancia del mejor aprovechamiento de cualquier recurso federal, estatal o municipal, que esté destinado al servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  6. Asesorar a las Juntas en aspectos técnicos, administrativos y financieros, particularmente en lo que atañe a la revisión y actualización periódica de las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  7. Desarrollar programas de orientación a los usuarios con el objeto de proteger la calidd (sic) del agua potable y propiciar su aprovechamiento racional;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

  8. Promover la capacitación y adiestramiento del personal de las Juntas Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  9. Mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y las reservas hidrológicas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

  10. En coordinación con las dependencias competentes del Gobierno del Estado, promover la planeación, evaluación y supervisión de proyectos, presupuestos y construcción de obras;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 1998)

  11. BIS. Participar con las Juntas en la determinación de las condiciones particulares de descargas domiciliarias o determinarlas a solicitud de las mismas. A falta de éstas, serán las que establezcan la Comisión Nacional del Agua y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Federación;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 1987)

  12. Gestionar complementariamente ante las dependencias y entidades federales, las designaciones y concesiones correspondientes a la...

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