Ley Organica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Economica del Estado de Yucatan

LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina Número 35,208 del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el lunes 9 de octubre de 2023.

Decreto 684/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se emite la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y aplicación de la ley

Objeto de la ley

Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación, la organización, la estructura y las atribuciones de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.

Objeto de la agencia

Artículo 2. La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, en términos del artículo 75 septies de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es prevenir, detectar y denunciar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, y otras conductas sancionables, y auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, en su combate, a través de la obtención, tratamiento, consolidación, análisis y administración de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial.

Definiciones

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Agencia: la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.

II. Delitos fiscales: los previstos en el título cuarto, capítulo II, del Código Fiscal del Estado de Yucatán y que requieren la formulación de querella o denuncia de hechos por parte de la agencia, en términos del artículo 119 de dicho código.

III. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, incluyendo a sus dependencias y entidades; Legislativo, incluyendo a la Auditoría Superior del Estado, y Judicial; así como los organismos constitucionales autónomos y los municipios del estado de Yucatán.

IV. Fondo: el Fondo de Fortalecimiento para el Combate de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos Fiscales.

V. Operaciones con recursos de procedencia ilícita: las conductas a que se refiere el artículo 411 del Código Penal del Estado de Yucatán.

VI. Operaciones inusuales: las actividades, conductas o comportamientos de naturaleza económica que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas, o con el patrón habitual de comportamiento transaccional propias de una persona física o moral, grupo, mercado o actividad económica, financiera o patrimonial; lo anterior, en función del monto, frecuencia, habitualidad, complejidad, tipo de naturaleza u otras características de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para ese actuar.

VII. Presupuesto de egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal correspondiente.

VIII. Reglamento interior: el Reglamento Interior de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.

IX. Unidad administrativa: el área de la agencia encargada de las atribuciones sustantivas o administrativas de la agencia y establecida en términos de esta ley y del reglamento interior.

Supletoriedad

Artículo 4. A falta de disposición expresa en la ley se aplicarán, de manera supletoria y en lo conducente, el Código Penal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán y la legislación procesal civil aplicable en el estado de Yucatán.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la agencia

Atribuciones

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar, recabar y recopilar, en términos de esta ley y, en su caso, de conformidad con los instrumentos jurídicos de coordinación o colaboración que se celebren para tal efecto, toda la información y documentación útil y necesaria en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial con que cuenten las autoridades federales, de las entidades federativas y los entes públicos, a fin de prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.

II. Generar, sistematizar, analizar y consolidar información fiscal, económica, financiera y patrimonial con la finalidad de detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.

III. Elaborar productos de inteligencia, informes y reportes que permitan identificar factores de riesgo y operaciones inusuales para prevenir, detectar, denunciar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento sobre la probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas y coadyuvar con ellas en el desarrollo de las investigaciones pertinentes.

V. Realizar el seguimiento de las denuncias que formule, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución firme, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente.

VI. Colaborar con los entes públicos, las autoridades federales y de las entidades federativas, para el intercambio de información en las materias de su competencia.

VII. Coordinarse con las instancias y autoridades en materia de seguridad pública para la atención de los asuntos de su competencia.

VIII. Contribuir de manera directa o indirecta en la prevención del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IX. Mantener en todo momento la reserva y confidencialidad de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial que genere u obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

X. Sujetarse a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.

XI. Las demás previstas en esta ley y demás normativa aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA

CAPÍTULO I

Régimen de administración de la agencia

Patrimonio

Artículo 6. El patrimonio de la agencia se integrará por:

I. Los recursos estatales que se le asignen anualmente en el presupuesto de egresos.

II. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y de otras fuentes de recursos federales que tengan como destino las unidades de inteligencia patrimonial y económica de las entidades federativas.

III. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, donativos y demás recursos que, en su caso, sean aportados por organismos internacionales u otros países.

IV. Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos señalados en las fracciones anteriores.

V. Los bienes muebles e inmuebles que, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera en términos de dicha ley.

VI. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y demás recursos que adquiera por cualquier título legal.

Presupuesto

Artículo 7. La agencia elaborará anualmente su proyecto de presupuesto, el cual remitirá al Poder Ejecutivo para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos que deba ser sometido a la aprobación del Congreso del Estado.

La agencia, en la elaboración de su proyecto de presupuesto, en su ejercicio y rendición de cuentas, observará las disposiciones aplicables a los organismos constitucionales autónomos, previstas en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

Personal de la agencia

Régimen laboral

Artículo 8. Toda persona que preste sus servicios a la agencia, por la naturaleza de su objeto y de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en esta ley, se considerará, persona trabajadora de confianza.

El personal de la agencia quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.

Profesionalización y control de confianza

Artículo 9. La agencia establecerá programas permanentes de capacitación y especialización para su personal, a efecto de impulsar su profesionalización en las áreas técnicas que sean competencia de la agencia.

El reglamento interior establecerá qué personas servidoras públicas de la agencia estarán sujetas a mecanismos de control de confianza u otros mecanismos de evaluación que permitan...

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