Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatan

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2020.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 1 de diciembre de 2011.

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción I de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del

Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto

Artículo 1 Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad legislativa en el Congreso del Estado de Yucatán, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
Artículo 2 Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso o por los acuerdos de Práctica Parlamentaria que proponga el Presidente del Congreso y sean aprobados por el Pleno.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

De las Definiciones

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Año legislativo: el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

  2. Coordinador: el Diputado designado por cada Fracción Legislativa que tendrá ese carácter en el Congreso del Estado;

  3. Constitución: la Constitución Política del Estado de Yucatán;

  4. Convocatoria: el medio por el cual se cita formalmente a los diputados para llevar a cabo una sesión de los órganos del Poder Legislativo;

  5. Comisiones: los grupos deliberantes integrados por un número determinado de diputados aprobados por el Congreso cuya función es conocer y estudiar proyectos de Ley, decretos o acuerdos presentados u otros asuntos que les sean asignados en función de su competencia;

  6. Dieta: la remuneración que perciben los diputados por el trabajo que desempeñan en el ejercicio de su cargo;

  7. Diputación Permanente: órgano del Poder Legislativo que funcionará durante los recesos entre los períodos ordinarios de sesiones del Pleno, para atender los asuntos que sean dirigidos al Congreso;

  8. Fracción Legislativa: la agrupación de diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso. Para constituir una Fracción Legislativa se requerirá de al menos dos diputados;

  9. Representación Legislativa: diputado electo por medio de un partido político, coalición o candidatura común, excluyendo a los diputados que se separen de una Fracción Legislativa;

  10. Junta: la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;

  11. Iniciativa: el documento por el cual se presenta una propuesta de Ley o Decreto para dar inicio al proceso legislativo;

  12. Ley: la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;

  13. Legislatura: el ejercicio de funciones de los diputados durante su gestión constitucional que será de tres años, contados a partir de su instalación, que se identificará con el número ordinal que corresponda;

  14. Licencia: la autorización concedida por el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, a la solicitud presentada por un diputado y demás funcionarios públicos establecidos en la Constitución, para separarse del ejercicio de su cargo;

  15. Mayoría absoluta: el resultado de la suma de diputados o votos que representen, cuando menos, la mayoría de la totalidad de los integrantes del Congreso;

  16. Mayoría calificada: el resultado de la suma de diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes del Congreso;

  17. Mayoría simple: el resultado de la suma de diputados o votos que represente, cuando menos, la mayoría de los presentes;

  18. Mesa Directiva: el órgano de dirección de los trabajos legislativos, que asegura el desahogo ordenado de los asuntos, la organización de los debates y las votaciones, siendo la del Congreso del Estado de Yucatán;

  19. Orden del Día: el listado de asuntos que se proponen para ser tratados en una Sesión o Reunión;

  20. Permiso: la autorización del Presidente del Congreso o de Comisión, para que alguno de sus integrantes previa justificación no asista a una Sesión o pueda retirarse de la misma;

  21. Proposición con punto de acuerdo: la petición para que el Congreso asuma una postura institucional respecto a un asunto;

  22. Quórum: la cantidad de asistencia mínima requerida de diputados para que pueda realizarse una sesión, de Pleno, comisiones o comités, así como para efectuar votaciones. Este número equivale a la mayoría del total de sus integrantes;

  23. Presidente del Congreso: el Diputado que preside la Mesa Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente;

  24. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;

  25. Reglamento del Servicio Profesional: el Reglamento del Servicio Profesional Legislativo;

  26. Reunión de trabajo: la que realizan los órganos del Congreso, para tratar los asuntos propios de su competencia, sin que sea necesario cumplir con las formalidades establecidas en este Reglamento;

  27. Secretaría General: la Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  28. Sesión: la que realizan los órganos del congreso legalmente constituido, cumpliendo las formalidades establecidas en este reglamento; las cuales podrán ser presenciales en el lugar que ocupe el recinto legislativo o fuera del recinto legislativo mediante las tecnologías de la información y la comunicación tanto en pleno como en las comisiones;

    (REFORMADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  29. Sistema Electrónico: el Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado que utilizan los diputados, de manera presencial, en las sesiones del pleno. Así como la plataforma o tecnología de la información utilizada en las sesiones fuera del recinto legislativo;

  30. Suplencia: el mecanismo de ocupación del cargo de diputado, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o por la autorización de una licencia;

  31. Turno: el trámite que dicta el Presidente del Congreso, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda;

  32. Vacante: la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado propietario y suplente, y

  33. Vicepresidente de la Mesa Directiva: el Diputado que auxiliará al Presidente en las distintas tareas correspondientes a la Mesa Directiva y sustituirá al mismo en sus ausencias, faltas, o imposibilidad para desempeñar el cargo, con todas las funciones y condiciones inherentes.

Artículo 4 El Congreso se instalará por legislaturas, y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 12

De las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de Diputado

Artículo 5 La suplencia procede cuando el diputado propietario:
  1. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;

  2. Obtenga licencia por tiempo ilimitado o por más de tres meses;

  3. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, del Estado, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Congreso;

  4. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y

  5. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

Artículo 6 Existirá vacante en la fórmula de diputados electos por el principio de mayoría relativa, cuando el propietario y el suplente no puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
  1. Haber sido sancionado con la destitución del cargo;

  2. Muerte o enfermedad que...

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