Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatan
Fecha de disposición | 01 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2020.
Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 1 de diciembre de 2011.
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[...]
En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción I de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del
Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1.- Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad legislativa en el Congreso del Estado de Yucatán, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
Artículo 2.- Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso o por los acuerdos de Práctica Parlamentaria que proponga el Presidente del Congreso y sean aprobados por el Pleno.
CAPÍTULO II
De las Definiciones
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Año legislativo: el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;
II.- Coordinador: el Diputado designado por cada Fracción Legislativa que tendrá ese carácter en el Congreso del Estado;
III.- Constitución: la Constitución Política del Estado de Yucatán;
IV.- Convocatoria: el medio por el cual se cita formalmente a los diputados para llevar a cabo una sesión de los órganos del Poder Legislativo;
V.- Comisiones: los grupos deliberantes integrados por un número determinado de diputados aprobados por el Congreso cuya función es conocer y estudiar proyectos de Ley, decretos o acuerdos presentados u otros asuntos que les sean asignados en función de su competencia;
VI.- Dieta: la remuneración que perciben los diputados por el trabajo que desempeñan en el ejercicio de su cargo;
VII.- Diputación Permanente: órgano del Poder Legislativo que funcionará durante los recesos entre los períodos ordinarios de sesiones del Pleno, para atender los asuntos que sean dirigidos al Congreso;
VIII.- Fracción Legislativa: la agrupación de diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso. Para constituir una Fracción Legislativa se requerirá de al menos dos diputados;
IX.- Representación Legislativa: diputado electo por medio de un partido político, coalición o candidatura común, excluyendo a los diputados que se separen de una Fracción Legislativa;
X.- Junta: la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;
XI.- Iniciativa: el documento por el cual se presenta una propuesta de Ley o Decreto para dar inicio al proceso legislativo;
XII.- Ley: la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;
XIII.- Legislatura: el ejercicio de funciones de los diputados durante su gestión constitucional que será de tres años, contados a partir de su instalación, que se identificará con el número ordinal que corresponda;
XIV.- Licencia: la autorización concedida por el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, a la solicitud presentada por un diputado y demás funcionarios públicos establecidos en la Constitución, para separarse del ejercicio de su cargo;
XV.- Mayoría absoluta: el resultado de la suma de diputados o votos que representen, cuando menos, la mayoría de la totalidad de los integrantes del Congreso;
XVI.- Mayoría calificada: el resultado de la suma de diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes del Congreso;
XVII.- Mayoría simple: el resultado de la suma de diputados o votos que represente, cuando menos, la mayoría de los presentes;
XVIII.- Mesa Directiva: el órgano de dirección de los trabajos legislativos, que asegura el desahogo ordenado de los asuntos, la organización de los debates y las votaciones, siendo la del Congreso del Estado de Yucatán;
XIX.- Orden del Día: el listado de asuntos que se proponen para ser tratados en una Sesión o Reunión;
XX.- Permiso: la autorización del Presidente del Congreso o de Comisión, para que alguno de sus integrantes previa justificación no asista a una Sesión o pueda retirarse de la misma;
XXI.- Proposición con punto de acuerdo: la petición para que el Congreso asuma una postura institucional respecto a un asunto;
XXII.- Quórum: la cantidad de asistencia mínima requerida de diputados para que pueda realizarse una sesión, de Pleno, comisiones o comités, así como para efectuar votaciones. Este número equivale a la mayoría del total de sus integrantes;
XXIII.- Presidente del Congreso: el Diputado que preside la Mesa Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente;
XXIV.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;
XXV.- Reglamento del Servicio Profesional: el Reglamento del Servicio Profesional Legislativo;
XXVI.- Reunión de trabajo: la que realizan los órganos del Congreso, para tratar los asuntos propios de su competencia, sin que sea necesario cumplir con las formalidades establecidas en este Reglamento;
XXVII.- Secretaría General: la Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;
(REFORMADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)
XXVIII.- Sesión: la que realizan los órganos del congreso legalmente constituido, cumpliendo las formalidades establecidas en este reglamento; las cuales podrán ser presenciales en el lugar que ocupe el recinto legislativo o fuera del recinto legislativo mediante las tecnologías de la información y la comunicación tanto en pleno como en las comisiones;
(REFORMADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)
XXIX.- Sistema Electrónico: el Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado que utilizan los diputados, de manera presencial, en las sesiones del pleno. Así como la plataforma o tecnología de la información utilizada en las sesiones fuera del recinto legislativo;
XXX.- Suplencia: el mecanismo de ocupación del cargo de diputado, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o por la autorización de una licencia;
XXXI.- Turno: el trámite que dicta el Presidente del Congreso, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda;
XXXII.- Vacante: la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado propietario y suplente, y
XXXIII.- Vicepresidente de la Mesa Directiva: el Diputado que auxiliará al Presidente en las distintas tareas correspondientes a la Mesa Directiva y sustituirá al mismo en sus ausencias, faltas, o imposibilidad para desempeñar el cargo, con todas las funciones y condiciones inherentes.
Artículo 4.- El Congreso se instalará por legislaturas, y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO III
De las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de Diputado
Artículo 5.- La suplencia procede cuando el diputado propietario:
I.- No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;
II.- Obtenga licencia por tiempo ilimitado o por más de tres meses;
III.- Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, del Estado, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Congreso;
IV.- Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y
V.- Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
Artículo 6.- Existirá vacante en la fórmula de diputados electos por el principio de mayoría relativa, cuando el propietario y el suplente no puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
I.- Haber sido sancionado con la destitución del cargo;
II.- Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;
III.- Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución local;
IV.- Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado suplente en funciones;
V.- Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, y
VI.- Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una...
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