Ley de Ingresos de la Federación

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RMF/LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Recaudación del IDE cuando las cuentas estén aseguradas o
embargadas
I.11.29. Cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o adminis-
trativa se ordene el aseguramiento o embargo de los fondos dispo-
nibles en las cuentas a nombre del contribuyente, la recaudación del
IDE se realizará hasta la fecha en que dicha medida se levante o se
deje sin efectos.
Si como consecuencia de las medidas a que se refiere el párrafo
anterior, no es posible recaudar el IDE a cargo del contribuyente una
vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del
sistema financiero podrán informar como pendiente el IDE que no
haya sido recaudado.
CFF 156 Bis, LIDE 4
Tratamiento aplicable a otras instituciones recaudadoras del IDE
I.11.30. Para los efectos de los Títulos I.11. y II.11., cuando se
haga referencia a instituciones del sistema financiero, también se
entenderán comprendidas las instituciones a que se refiere el artículo
13 de la Ley del IDE.
LIDE 13, RMF 2010 I.11., II.11.
Título I.12. Ley de Ingresos de la Federación
I.12.1. Derogada.
I.12.2. Derogada.
Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones I,
segundo párrafo, III y último párrafo de la LIF, quedan comprendidos
en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o par-
cialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades
federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales,
así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
LIF 16
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para
actividades agropecuarias y silvícolas
(R) I.12.4. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción
III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del
IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel
y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A,
fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que correspon-
da a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se
deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los
comprobantes en los que conste el precio de adquisición del die-
sel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose
de personas morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de
la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que
les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CA-
DER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre

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