Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

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RMF/IMPUESTO S/TENENCIA O USO DE VEHICULOS
zón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o
bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspon-
diente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes
a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que
provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho
precepto legal.
LIEPS 20
Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en
México
I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del
IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes
e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción
de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, po-
drán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas
de cigarros para su venta en México.
LIEPS 19
Título I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo I.7.1. Tarifas
Factores de actualización aplicables a las tarifas para el cálculo
del ISTUV
I.7.1.1. Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los
montos de las cantidades establecidas en los artículos 5 y 14 de di-
cho ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual
acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última
vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir
del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se
haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se
considerará el período comprendido desde el mes en que éstas se
actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el
que se exceda el por ciento citado.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2010 se
actualizan las cantidades que se dan a conocer en los rubros A y B
del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al proce-
dimiento siguiente:
I. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 5o.
de la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de
enero de 2008 y dados a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicado en el DOF el 8 de
enero de 2008.
El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de
enero de 2008 en que se actualizaron las cantidades por última vez,
ha excedido del 10%.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV,
para la actualización de los montos de las cantidades que establece
el artículo 5 del citado ordenamiento, se debe considerar el período
comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se
actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal

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