Disposiciones generales

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7RMF/DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.13.6. De la enajenación de cartera vencida
Capítulo I.13.7. Del Decreto para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios
de exportación, publicado en el DOF el
1 de noviembre de 2006 y modificado a
través de los diversos publicados en el
mismo órgano de difusión el 16 de mayo
de 2008 y el 24 de diciembre de 2010
(A) CapítuloI.13.8. Del Decreto por el que se otorga un es-
tímulo fiscal a las personas físicas en
relación con los pagos por servicios
educativos, publicado en el DOF el 15
de febrero de 2011
Título I.1. Disposiciones generales
Protección de datos personales
I.1.1. Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Linea-
mientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el
30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través
de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya
sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo
1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos
personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la
finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y
sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones es-
tablecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros
ordenamientos legales.
Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos
personales, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal o realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la op-
ción “Mi portal”.
CFF 69
Documentación en copia simple
I.1.2. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los do-
cumentos que se acompañen a las promociones que presenten los
contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en
copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expre-
samente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia
certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los
documentos originales para cotejo.
Tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo
20, apartado B del RISAT que presenten documentos que acompa-
ñen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías en los térmi-
nos de los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 de su Reglamento,
éstos deberán exhibirse en original o copia certificada.
CFF 18, 18-A, LA 157, RLA 184, RISAT 20

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