Contribuciones de mejoras

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EDICIONES FISCALES ISEF 234
pondiente al ejercicio fiscal de que se trate, cuando en los compro-
bantes que acrediten la enajenación de un vehículo en los que el
monto del IVA se encuentre trasladado en forma expresa y por sepa-
rado, la base del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir
el monto del IVA.
Cuando en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior,
el IVA no se encuentre trasladado en forma expresa y por separado,
para determinar la base del ISTUV se efectuará la separación del IVA,
dividiendo el precio total consignado en el comprobante, entre 1.16
ó 1.11 según se trate de operaciones afectas a la tasa del 16% o del
11% conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA
vigente, y el resultado así obtenido será la base del ISTUV.
LISTUV 1-A, LIVA 1, 2
Servicio de transporte “taxis”
I.7.2.3. Para los efectos del artículo 5, fracción IV, primer párrafo
de la Ley del ISTUV, al aplicar la tasa de 0.245%, se tendrá por acredi-
tado que los vehículos proporcionan el servicio de transporte bajo la
denominación de “taxis”, cuando en el título de concesión o permiso
que ampare el servicio público mencionado, se precisen los datos
del vehículo que permitan su individualización.
LISTUV 5
Título I.8. Contribuciones de mejoras
Actualización de contribuciones de mejoras
I.8.1. Cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Pú-
blicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actua-
lización de valores o del monto de las contribuciones y no se haya
publicado el INPC del mes más reciente del período, se estará a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17-A del CFF.
CFF 17-A
Título I.9. Derechos
Actualización de cuotas de derechos
I.9.1. Para los efectos del artículo 1 de la LFD, se dan a conocer en
el Anexo 19 las cuotas vigentes para 2011, en virtud de la publicación
en el DOF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el 18 de no-
viembre de 2010.
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados
en el extranjero a que se refieren los artículos Cuarto de las Dispo-
siciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado
en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones
Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en
el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de
los servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al
procedimiento establecido en los artículos citados.
CFF 17-A, LFD 1

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