Ley de ingresos de la federación 2014

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas31-36

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014

Ley de Ingresos de la Federación 2014

Tasas de Recargos (ART-8):

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando conforme al CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 % mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la F-II de este artículo incluyen la actualización conforme al CFF.

Nota del Editor: Recargos por mora, 50% más de la F-I, para 2014 - 1.13%.

Cancelación de Créditos Fiscales (ART-15):

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2014, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el ART-152 (Reconocimiento aduanero, verificación de mercancías y revisión de documentos, se detecten contribuciones omitidas o procedan cuotas compensatorias) de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2014 ($17,501.58 al 10 de noviembre de 2013).

Multas por Incumplimiento de Obligaciones Fiscales:

Durante el ejercicio fiscal de 2014, cuando se impongan multas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el ART-81-F-IV del CFF, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el ART-85-F-I del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejer-

Continúa misma

Mecánica en 2014

No Imposición de la Multa a Casos

ART-152 LA

Pago del 50% de la

Multa

MÉXICO FISCAL

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REFORMAS FISCALES 2014

cicio de facultades de comprobación, pagarán el 50% de la multa que les corresponda, si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere el ART-48-F-VI del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para efectos del párrafo anterior, cuando corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Estímulos Fiscales

Estímulos Fiscales (ART-16):

Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:

A. En materia de Estímulos Fiscales:

Acreditamiento del IEPS para Consumo Final como Combustible de Maquinaria en General

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el ART-2-A-F-I de la LIEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del combustible.

Aplicable a Vehículos

El estímulo anterior también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas.

II. Para efectos de la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

Monto del IEPS a Acreditar

1. Podrán acreditar únicamente el IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del ART-2-A-F-I de la LIEPS.

El monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el ART-2-A-F-I de la LIEPS, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el ART-2-A-F-I de la LIEPS, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

Acreditamiento en Actividades Primarias

2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los...

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