Derogación del impuesto empresarial a tasa única y del impuesto a los depósitos en efectivo 2014

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas183-184

Page 183

ABROGACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 2014

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Abrogada)

Abrogación de la LIETU (ART-11° del Decreto):

Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Disposiciones Transitorias aplicables al IETU (ART-12° del Decreto):

En relación con el ART-9° de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la LIETU que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU que se abroga conforme al ART-9° de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones apli-cables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.

IMPAC con Derecho a Devolución (ART-9°-Trans-F-XXXVIII):

Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán continuar aplicando, en sus términos, el Artículo Tercero Transitorio de la LIETU, publicada en el DOF el 1 de octubre de 2007.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Abrogada)

Abrogación de la LIDE (ART-13° del Decreto):

Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la LIDE...

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