Expectativas de reformas sociales 2014

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas37-38

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EXPECTATIVAS DE REFORMAS SOCIALES 2014

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comentario Inicial: Al cierre editorial de esta publicación, las únicas reformas en la materia, son las aprobadas por la Cámara de Diputados, respecto de los cambios Constitucionales que establecen el derecho a una pensión universal, mismos que deberán ser aprobados por la Cámara de Senadores y posteriormente, por la mayoría de los Congresos Locales y que reproducimos a continuación:

Derechos de los Adultos Mayores (ART-4):

El Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión

Facultades del Congreso (ART-73-Q-F-XXIX-R):

Para legislar en materia de adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el ART-4o. de esta Constitución;

Derechos Fundamentales de los Trabajadores (ART-123-F-XXIX):

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de cesantía en edad avanzada y vejez, de vida, de enfermedades y accidentes, de desempleo, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Transitorios

Vigencia (ART-1°-Trans):

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobación de Leyes y Reformas (ART-2°-Trans):

El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y reformas que sean necesarias en virtud del presente Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del año 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año. Asimismo, preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.

Reformas

Gastos Básicos

Adultos Mayores

Seguro de

Desemp...

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