Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas845-851

Instituciones de Sistema Financiero (06-Agosto-2008) ANTECEDENTES:

Señala que la Unión de Crédito es una institución del sistemafinanciero de conformidad con el artículo 8. de la Ley del Impuesto sobre la Rentay según catálogo del sistema financiero, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la dirección de Internet: http:IIwww.apartados.hacienda.gob.mx/casfim/index.html y de acuerdo con el oficio No. XXX, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, donde se hace referencia a la concesión otorgada para operar como Unión de Crédito a la sociedad de nombre XXXXX, denominación que fue modificada por la última, para quedar como: "XXXXX" y dedicada a las actividades que señala la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo conducente a las Uniones de Crédito. Agregaque el impuesto a los depósitos en efectivo será retenido por esa Unión de Crédito a sus socios, en los términos que marca la Ley, por los pagos en efectivo que reciban en sus cuentas de cheques que tienen en las instituciones de crédito, en consecuencia, enterará el impuesto correspondiente.

CONSIDERANDOS:

Del análisis a los artículos 1., 2. fracción IV, 11 y 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y 8. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la promoción y de la verificación en la página de Internet http:IIwww.apartados.hacienda.gob.mx/casfim/index.html, se comprobó que XXXXXX, está autorizada como Unión de Crédito acorde a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que se considera una Institución del sistemafinanciero; por ello, se encuentra exenta del pago del impuesto a los depósitos en efectivo por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras, pues estos últimos se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito. No obstante lo anterior, por los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras deberán retenery enterar el citado gravamen, entendiéndose que los depósitos se consideran efectuados a favor del beneficiario final del depósito en términos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de referencia.

RESOLUTIVO:

Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que se encuentra exenta del pago del impuesto a los depósitos en efectivo por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal de 2008.

Sujetos exentos (31-Marzo-2009) ANTECEDENTES:

Manifiesta la ocursante, que es una persona moral con fines no lucrativos, conforme al Título III, artículo 95, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya actividad principal consiste en servicios de organizaciones religiosas. Que desde la entrada en vigor del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) una institución de crédito les ha estado reteniendo dicho impuesto, lo cual consideraquees improcedente, según el artículo2., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En virtud de lo anterior, la consultante solicita con base en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, se le confirme su criterio para estar segura de que su fundamento es correcto, en relación a que dicha institución bancaria no debe realizarles dicha retención.

CONSIDERANDOS:

El artículo 2., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, establece que no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Porsu parte, los artículos 93y 95 fracciónXVI, de la Ley de Impuestosobre la Renta, establecen textual mente lo siguiente: "Artículo 93.-... (Se transcribe)"Artículo 95.-... XVI.- (Se transcribe) ..." Finalmente, la Regla 1.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 27de mayo de2008, cuya últimaactualización se llevó a cabo según publicación en el mismo órgano de difusión oficial el día 27 de junio del mismo año, establece lo siguiente: "1.11.4 (Se transcribe)" Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistemafinanciero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente. Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistemafinanciero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE. Tratándose de personas morales que durante un ejerciciofiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en lasituaciónfiscal del contribuyente. Para tal efecto, concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE. Tratándose del supuesto previsto en el artículo 2., fracción Vde la ley del IDE, las instituciones del sistemafinanciero se abstendrán de recaudar el IDE, siempre que las personas a que se refiere dicha fracción les presenten la resolución en la que las autoridades fiscales les confirmen que se ubican en el supuesto mencionado. Es por lo antes señalado que si en el caso concreto la consultante es una persona moral con fines no lucrativos, que cumple con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RESOLUTIVO:

Único.- Se confirma el criterio de la ocursante, en el sentido de que no es sujeta del impuesto a los depósitos en efectivo, al ser considerada como asociación religiosa, inscrita en el régimen de personas morales con fines no lucrativos, según el Título III, del artículo 95 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.

Instituciones de Sistema Financiero (06-Abri1-2009) ANTECEDENTES:

Que realiza operaciones de factoraje y arrendamiento financiero y de crédito, encontrándose en el supuesto legal de ser sociedad que integra el sistema financiero, de acuerdo al artículo 8. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Que en apego al artículo 2., fracción IV de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, su representada no se encontraría afectaal pago del impuesto mencionado por los depósitos en efectivo que se realicen en cuenta propia, ya que son realizados con...

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