Ley del Impues to sobre la Renta (LISR)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas719-773

Régimen Simplificado. Actividades empresariales (10-Enero-2002) ANTECEDENTES:

La contribuyente manifiesta que tiene como objeto social el sembrar, cultivar, cosechar, congelar, vender, importar y exportar verduras frescas. Que para la consecución de su objeto social realiza diversas operaciones consistentes en la siembra, cultivo, cosecha, recolección, limpieza, corte, limpiado, congelación y comercialización de vegetales, actividades que describe en su promoción, sin que ninguna de ellas implique un proceso de transformación industrial. Asimismo manifiesta que cuando menos el 90% de los ingresos totales que obtiene su representada provienen de la realización de actividades agrícolas. En tal razón, considera que deben Tributar en el régimen simplificado de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

CONSIDERANDOS:

El artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para2002, contenido en el Título II, Capítulo Vil "Régimen Simplificado", de la referida ley, establece que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de dicho impuesto, entre otras, las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades (Fracción 11, artículo 79 de la Ley del I mpuesto sobre la Renta vigente). El numeral antes señalado en principio establece, como obligación de las personas morales dedicadas exclusivamenteaactividades agrícolas, el tributar en el régimen simplificado, paralo cual debemos atender al concepto de "exclusividad" al que refiere la ley en estudio, así como al de "actividades agrícolas". En tal sentido, el artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que para efectos del régimen simplificado se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Por su parte, el concepto de actividades agrícolas se encuentra definido por el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, como aquellas que comprenden lasiembra, cultivo, cosechay la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Ahora bien, en cuanto al requisito que refiere al hecho de que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial, cobra aplicación, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 3. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual señala que se considera que no se industrializan los vegetales por el simple hecho -entre otros-, de que se presenten cortados, congelados, empacados, o sometidos a un proceso de lim-

(1) Fuente: www.sat.gob.mx. piado. Lo anterior es así en razón de que tanto el Código Fiscal de la Federación, como la Ley del Impuesto sobre la Renta, no definen el término detransformación industrial, deaquí que ladisposición aatendersea lacontenidaen el precepto legal antes referido, con el propósito de determinar cuándo se considera que no se industrializan los vegetales. En ese orden de ideas, debe señalarse que si una persona moral realiza actividades agrícolas en forma exclusiva, está obligada por ley a tributar en el régimen simplificado y que en la especie, como representante legal de la promovente, manifestó que las actividades consisten en la siembra, cultivo, cosecha, recolección, limpieza, corte, congelación, empacado y venta de verduras en estado natural, las cuales encuadran en el supuesto legal contenido en el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación-actividades agrícolas-y que los ingresos por dichas actividades representan cuando menos un 90% de los ingresos totales obtenidos por su representada, lo que satisface el requisito de exclusividad contenido en el artículo 80, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RESOLUTIVO:

Se confirmasu criterio en el sentido deque la consultante debe tributar en el régimen simplificado de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, por las razones expuestas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

PF-Adquisición (24-Enero-2002) ANTECEDENTES:

Manifiesta el promovente que el C. Juez X, le envió para su protocolización a la Notaría Públicaasu cargo, diversas constancias de un expediente de dicho Juzgado; las cuales se refieren a la adjudicación de una finca comercial urbana la operación aludida arroja una cantidad de impuesto sobre la renta con cargo a los enajenantes a proporcionar dicha suma de dinero para su pago, por lo que solicita se le conteste lo siguiente: ¿La adquirente deberá enterar al fisco federal el importe del impuesto sobre la renta que causa la adjudicación judicial en cita?

CONSIDERANDOS:

Partiendo de la base general que las personas físicas y las morales, están obligadas conforme al artículo 1. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al pago de este gravamen y en relación con el artículo 146 de dicha ley, el cual nos preceptúaque se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 14, fracción II nos dice que se entiende por enajenación de bienes las adjudicaciones aun cuando se realicen a favor del acreedor, tenemos que la situación planteada por el peticionario, después de hacer un análisis del Capítulo IVTítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el cual comprende los artículos del 146 al 154, se desprende que la obligación de cubrir el gravamen establecido en dicha ley, por ingresos derivados de la enajenación de bienes, corresponde al que enajena el bien y no al que lo adquiere, ya que es aquel el que obtiene el ingreso, por el cual debe de cubrir un impuesto conforme a lo establecido en el citado Capítulo IV, por lo que se concluye que el adquirente no debedecubrir el impuesto sobre la rentaquese determine por laadjudicación a que se hizo acreedor, por no recaer en este dicha obligación conforme a lo anteriormente señalado.

RESOLUTIVO:

El que enajena los bienes y obtiene el ingreso, está obligado al pago del impuesto sobre la renta que se determine por concepto del ingreso citado, por lo que el adquirente de dichos bienes no estáobligado aenterar al fisco federal el impuesto determinado que resulte.

Nota: Estaresoluciónseemitióconformealasdisposiciones legales vigentes en 2002.

PF-Salarios (03-Abri1-2002)

ANTECEDENTES:

Una persona moral presenta consulta mediante la cual solicita la confirmación del procedimiento aplicado para determinar la retención del impuesto sobre la renta derivado del pago de prestaciones al término de una relación laboral.

CONSIDERANDOS:

Conforme a lo previsto en el en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y por lo tanto se encuentran afectas al impuesto sobre la renta que dichos ingresos generen. Asimismo, el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé el procedimiento para determinar el impuesto aplicable a quienes obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. En el mismo sentido, el artículo 113 de la citada ley, prevé que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se encuentran obligados a retener y enterar el impuesto que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el citado artículo 112. De lo anteriormente expuesto, se desprende que debe retener y enterar el impuesto sobre la renta que se genere, calculado de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

RESOLUTIVO:

Se confirmó el criterio en el sentido de que derivado de las prestaciones a que aludió la promovente en su escrito de consulta, debe retener y enterar el im puesto sobre la renta que se genere, calculado de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

PF-Adquisición (18-Julio-2002) ANTECEDENTES:

Se manifiesta ser adquirente de una casa habitación por crédito Infonavit y que el artículo 129-A fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exceptúael pago.

CONSIDERANDOS:

En todos los casos deenajenación de inmuebles consignados en escritura públicaen los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aexcepción de las que señale el artículo 73 de la misma en los que el valor de avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los Notarios, Corredores, Jueces y demás Fedatarios que por disposición Legal tengan funciones notariales, cuando eleven aescritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 106 de la Ley, el pago provisional que corresponda del adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. Lo dispuesto no se aplicará cuando: Fracción I la enajenación se realice mediante algún programa de Fomento de Vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación o de las Entidades Federativas.

RESOLUTIVO:

No se calcularáel Impuesto Sobre la Renta por la Adquisición del bien en mención, al amparo de lo dispuesto en el...

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