Ley del Impues to Espe cial so bre Pro duc ción y Servicios (LIEPS)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas823-825

Bienes (18-Septiembre-2007) ANTECEDENTES:

Se solicita confirmación de criterio en el sentido deque no requiere utilizar marbetes en la importación de diversos productos, por tratarse de bebidas refrescantes de conformidad con los artículos 3., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CONSIDERANDOS:

De la interpretación armónica de los artículos 3., fracción I, inciso a) y 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se desprende que las bebidas que están sujetas a la utilización de marbetes, únicamente son las bebidas alcohólicas, entendiéndose por estas últimas, las que a temperatura de 15º centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G.L., hasta55° G.L., incluyendo el aguardientey a los concentrados de bebidaalcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor; en ese sentido, de conformidad con dichos numerales y en atención a los dictámenes de las bebidas que pretende importar el consultante, las mismas se consideran bebidas refrescantes aun cuando tengan cierto porcentaje de contenido alcohólico, toda vez que contienen otros ingredientes como malta fermentada, ácido cítrico, agua carbonatada, saborizante naturales, etc.

RESOLUTIVO:

Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que no requiere utilizar marbetes en la importación de las bebidas a importar por tratarse de bebidas refrescantes, de conformidad con los artículos 3., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial

Sobre Producción y Servicios. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

Acreditamiento de saldos a favor (17-Noviembre-2009) ANTECEDENTES:

Solicita confirmación de criterio en el sentido de que se puede acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios causado por la adquisición del alcohol, que se utiliza para fines distintos a la producción de bebidas alcohólicas, contra el impuesto sobre la renta, en términos del tercer párrafo del artículo 4. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, al no ser causante del citado impuesto especial. Que la actividad principal radica en la elaboración de productos farmoquímicos para su distribución y enajenación. Por lo anterior, adquiere diversas sustancias primarias, como lo es el alcohol, también conocido como etanol, que son utilizados en la elaboración de los productos farmoquímicos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR