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Ley de Ingre sos de la Fe de ra ción (LIF)
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 853-855 |
Disposiciones transitorias (18-May o-2007) ANTECEDENTES:
Se solicita se confirme el criterio en el sentido de que la multa determinada a un contribuyente por haber declarado una pérdidafiscal mayor a la realmente sufridaen el ejerciciofiscal de 2000, puede ser condonada en términos de la fracción I, inciso a) del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, ello, independientemente de que la misma fue impuesta hasta el ejercicio fiscal de 2003.
CONSIDERANDOS:
De la interpretación al artículo 6. del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la aplicación de las multas que dicho Código establece, debe ser de acuerdo a la disposición que esté vigente en el ejercicio fiscal en que se actualicen las situaciones jurídicas o de hecho que sancionan (es decir, al momento en el que se cometa la infracción) independientemente de que se impongan con posterioridad. Por otro lado, de la lectura a la fracción IX del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se desprende que las multas por declarar pérdidas fiscales mayores constituyen multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, en este sentido, las mismas podrían ser materia de los beneficios previstos en el primer párrafo del inciso a) de lafracción I del Artículo SéptimoTransitorio en comento.
RESOLUTIVO:
Se confirma su criterio en el sentido de que la multa determinada por haber declarado una pérdidafiscal mayor a la realmente sufrida en el ejercicio fiscal de 2000, puede ser condonada en términos del inciso a) de la fracción I, del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Nota: La presente resolución se emite conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2007
Facilidades administrativas y estímulos fiscales (12-Septiembre-2007) ANTECEDENTES:
Se solicita se confirme el criterio en el sentido de que el programa de condonación de adeudos fiscales previsto en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, así como en el Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007, por el que se emiten las reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias actualizaciones y...
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