Ley de Hacienda para el Municipio de Tekal de Venegas, Yucatan
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento al Número 33262 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 31 de diciembre de 2016.
Decreto 443/2016 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Bokobá, Cacalchén, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Huhí, Kaua, Kopomá, Muxupip, Panabá, Quintana Roo, Santa Elena, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Tekal de Venegas, Temozón, Yaxkukul y Yobaín
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIONES V Y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE
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En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de decreto que contiene 20 leyes de Hacienda Municipales:
DECRETO:
Bokobá, II. Cacalchén, III. Dzemul, IV. Dzilam de Bravo, V. Dzilam González, VI. Huhí, VII. Kaua, VIII. Kopomá, IX. Muxupip, X. Panabá, XI. Quintana Roo, XII. Santa Elena, XIII. Sinanché, XIV. Sotuta, XV. Sucilá, XVI. Sudzal, XVII. Tekal de Venegas, XVIII. Temozón, XIX. Yaxkukul y XX. Yobaín, todas del Estado de Yucatán.
[...]
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LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEKAL DE VENEGAS, YUCATÁN:
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Establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Tekal de Venegas, Yucatán, conforme a la normatividad establecida en materia recaudatoria de la Federación y del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus funciones y facultades municipales;
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Establecer y regular las obligaciones y derechos que en materia administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos que por disposición de esta ley se encuentren en alguna situación generadora de una contribución municipal, y
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Determinar las reglas para la realización del cobro de las contribuciones municipales y las multas a que se hagan acreedores quienes incumplan las disposiciones de esta ley.
El Ayuntamiento del Municipio de Tekal de Venegas, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su respectiva hacienda, los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establecen en esta ley y en la Ley de Ingresos, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán.
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES MUNICIPALES
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La presente Ley de Hacienda;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Tekal de Venegas, Yucatán;
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Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y
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Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendaria.
DE LA LEY DE INGRESOS
Por esta razón el Ayuntamiento deberá de presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán. La Legislatura Local tendrá a su vez la obligación de efectuar los trámites necesarios para que dicha Ley se publique a más tardar, el día treinta y uno de diciembre del año que corresponda. Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuera aprobada o publicada dentro de los plazos que señala este artículo, entonces continuará vigente la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal Inmediato anterior.
DE LA SUJECIÓN A LA LEY
En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta ley y las demás disposiciones normativas señaladas.
DE LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY
Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y exenciones.
Para efectos de ley se entiende por:
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OBJETO.- Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.
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SUJETO.- A la persona física o moral, obligada al pago de la contribución.
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BASE.- Al valor asignado en efectivo, en especie, en servicios o en crédito que esta ley señala como monto gravable y al cual se aplica una tasa, cuota o tarifa determinada.
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TASA.- Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.
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TARIFA.- Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contienen límites inferiores y superiores en rangos progresivos.
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EXENCIONES.- A determinadas circunstancias que, de manera particular, eximen a ciertos sujetos de las contribuciones, no obstante que exista la realización del hecho generador del tributo.
De las Autoridades Fiscales
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El Ayuntamiento de Tekal de Venegas, Yucatán;
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El Presidente Municipal;
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El Síndico;
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El Tesorero Municipal;
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El Director o encargado de la oficina recaudadora de ingresos, y
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El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades las ejercerá conjunta o separadamente con las autoridades mencionadas en los incisos e) y f) de este artículo según se trate de recaudación o ejecución, respectiva.
Dichas autoridades contarán además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorías, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.
El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE Y TESORERO MUNICIPAL
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