Ley de Coordinacion de Zonas Economicas Especiales del Estado de Yucatan

LEY DE COORDINACIÓN DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el jueves 29 de diciembre de 2016.

Decreto 436/2016 por el que se expide la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Por el que se expide la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado, y tiene por objeto establecer las bases a las que se deberá ajustar el Gobierno estatal y los ayuntamientos para coordinarse con el Gobierno Federal en el establecimiento y desarrollo de las zonas a que se refiere la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Actividades económicas productivas: las actividades de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales; entre otras; así como la introducción de mercancías para tales efectos, que, en términos del artículo 3, fracción XVII, de la ley federal, se podrán realizar en las zonas.

II. Administrador integral: la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la zona y, en tal carácter, es responsable de su construcción, desarrollo, administración y mantenimiento, incluyendo los servicios asociados o, en su caso, la tramitación de estos ante las instancias correspondientes.

III. Área de influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en aquella, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el programa de desarrollo.

IV. Autoridad federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del órgano o unidad administrativa que determine la ley federal o su reglamento.

V. Ayuntamiento: el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la zona o sus áreas de influencia.

VI. Inversionista: la empresa de la zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la zona.

VII. Ley federal: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

VIII. Programa de desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la autoridad federal y aprobado por la Comisión lntersecretarial de Zonas Económicas Especiales, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la Infraestructura en el exterior de la zona para su operación y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones complementarias.

IX. Ventanilla única: la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el administrador integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el área de influencia.

X. Zona: la zona económica especial, entendida como el área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la ley federal, en la cual se podrán realizar actividades económicas productivas.

Artículo 3. Supletoriedad

A falta de disposición expresa en la ley, se aplicará de manera supletoria la Ley...

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