Ley de Bienes del Estado de Nayarit

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Número 081 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 27 de octubre de 2022.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
  1. La naturaleza y clasificación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los Municipios;

  2. El régimen jurídico de dominio de los bienes del Estado y de los Municipios;

  3. Las normas que regulan los actos de administración, adquisición, conservación, uso, aprovechamiento, destino, enajenación, registro, explotación, control, inspección y vigilancia de los bienes del Estado y de los Municipios, con excepción de aquéllos regulados por Leyes especiales, y

  4. Las bases conforme a las cuales los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios, deberán expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas competencias, que regulen el uso y destino de los bienes inmuebles de que dispongan para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 El Estado y los Municipios tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que les sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Áreas administradoras: Las áreas de cada Dependencia y Entidad que tengan la administración de inmuebles del Estado;

  2. Ayuntamientos: Los Órganos de Gobierno de los veinte Municipios que integran el Estado;

  3. Dependencias: Las que integran la Administración Pública Centralizada en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

  4. Dependencia Administradora de Inmuebles: La Secretaría de Administración y Finanzas;

  5. Desafectación: El acto administrativo por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los Municipios ha dejado de tener un uso común o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o Municipio;

  6. Desincorporación: La declaratoria emitida por el H. Congreso del Estado de Nayarit, por la cual se autoriza que un bien inmueble deje de formar parte del patrimonio del Estado;

  7. Destino: Acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento acuerdan el fin que se pretenda dedicar un bien inmueble de dominio público o privado de su propiedad;

  8. Enajenación: El traslado de dominio de los bienes muebles e inmuebles de carácter privado del Estado, a través de las formas previstas por la Ley;

  9. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, empresas de participación Estatal o Municipal mayoritaria y Fideicomisos Públicos, previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, respectivamente;

  10. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios, los organismos descentralizados, empresas de participación Estatal o Municipal mayoritaria y Fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  11. Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  12. Ley: La Ley de Bienes del Estado de Nayarit;

  13. Municipios: Los veinte Municipios que integran el Estado de Nayarit;

  14. Órganos Constitucionales Autónomos: Los Entes Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit les otorgan autonomía;

  15. Registro Administrativo inmobiliario: El conjunto de bienes inmuebles del dominio del Estado, incluyendo los que se encuentran a disposición de la Federación o de cualquier otro Ente Público;

  16. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas;

  17. Secretaría para la Honestidad: La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza, y

  18. Titular del Ejecutivo Estatal: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponde a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Ayuntamientos, Organismos Públicos Descentralizados, así como a los Órganos Constitucionales Autónomos, respecto de los bienes propiedad del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en las Leyes y Reglamentos que los rigen.
Artículo 5 En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, se estará a lo que resuelva la Secretaría.
Artículo 6

A falta de disposición expresa y en tanto no se oponga a lo previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria el Código Civil y el Ordenamiento en Materia de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Nayarit, Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit y Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano pare (sic) el Estado de Nayarit, y Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

Artículo 7 Esta Ley se aplicará a todos los bienes del patrimonio del Estado y de los Municipios, excepto aquellos que estén sujetos a una regulación específica; en lo no previsto por dichas regulaciones se aplicará la presente Ley.

Se consideran bienes regulados por Leyes específicas, entre otros, los predios destinados para la realización de proyectos habitacionales de interés social o fraccionamientos de urbanización progresiva, de conformidad con la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit; los bienes considerados como Patrimonio Cultural del Estado en términos de la Ley de Conservación, Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Nayarit o los bienes que causen abandono a favor del Estado, de conformidad con la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 13
Artículo 8 El Honorable Congreso del Estado está facultado para:
  1. Autorizar, mediante decreto, la desincorporación de los bienes del dominio público, conforme a lo previsto en esta Ley;

  2. Solicitar la información necesaria para autorizar, en su caso, la desincorporación del dominio público de los bienes patrimonio del Estado;

  3. Autorizar las enajenaciones directas sobre los bienes inmuebles del dominio privado del Estado, conforme a lo previsto en esta Ley, y

  4. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 9 Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo siguiente:
  1. Realizar los actos de administración, adquisición, conservación, uso, aprovechamiento, destino, enajenación, registro, explotación, control, inspección y vigilancia de los bienes Estatales o Municipales, según corresponda, en los términos de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables;

  2. Fijar la política inmobiliaria Estatal o Municipal, según corresponda;

  3. La elaboración del registro de bienes del dominio público y privado del Estado o de los Municipios, según corresponda;

  4. Determinar, en términos de las disposiciones legales aplicables, cuando un bien mueble e inmueble determinado se sujeta al régimen del dominio público;

  5. Incorporar los bienes al dominio público del Estado o de los Municipios, según corresponda;

  6. Desafectar del dominio público los bienes muebles o inmuebles mediante acuerdo administrativo, para lo cual se deberá acreditar que el bien ha dejado de tener un uso común o destino al servicio público;

  7. Acordar el cambio de uso, destino o aprovechamiento de los bienes de dominio público;

  8. Otorgar concesiones, autorizaciones o permisos sobre bienes del dominio público o privado;

  9. Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles enajenados por el Estado y dar por terminado en cualquier momento los contratos materia de la enajenación;

  10. Recuperar administrativamente los bienes de propiedad Estatal, conforme a esta Ley;

  11. Dar de baja los bienes del dominio público cuando hayan dejado de formar parte de este, cancelando la inscripción en el Registro Público del Estado, y

  12. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Para el ejercicio de las facultades anteriores, el Titular del Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos...

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