Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I De la soberanía interior del estado y de la forma de gobierno. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Estado es Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior corresponde, pero unido a la Federación conforme a lo que establece el Código Fundamental de la República.

ARTÍCULO 2

El Gobierno del Estado es Republicano, popular y representativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, en los términos que establece la Constitución General de la República.

La ley establecerá las bases y lineamientos a los cuales habrá de sujetarse el Estado, al establecer los límites territoriales y colindancias con otras entidades federativas.

CAPÍTULO II Del territorio del estado Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Federal, y se divide en los siguientes municipios: Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santiago Ixcuintla, Santa María del Oro, Tecuala Tepic, Tuxpan y Xalisco. Igualmente, forman parte del Territorio del Estado las islas que le corresponden conforme al Artículo 48º de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 4

La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por esta Constitución.

ARTÍCULO 5

Los municipios podrán convenir entre sí y en cualquier momento sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.

A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa en términos del artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables.

CAPÍTULO III De los Habitantes y sus Derechos Humanos Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

Son habitantes del Estado, todas las personas que radiquen en su territorio.

ARTÍCULO 7

El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su condición:

  1. La más estricta igualdad ante las leyes, sin otras diferencias que las que resulten de la condición natural o jurídica de las personas.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

  2. La plena libertad humana sin más limitaciones que las impuestas por la propia Constitución.

  3. La dignidad humana, los derechos que le son inherentes, el ejercicio libre de la personalidad, el respeto a la ley y al derecho ajeno, constituyen la base del estado democrático, la seguridad pública y la paz del Estado de Nayarit.

  4. La protección y promoción del desarrollo de los valores de etnias indígenas que habitan en el Estado de Nayarit, además de observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes:

    Nuestra composición étnica plural, integrada por Coras, Huicholes, Mexicaneros y Tepehuanos se sustenta en los pueblos y comunidades indígenas que los integran y a los cuales les asiste el derecho a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica y cultural; en la creación de sus sistemas normativos, sus usos y costumbres, formas de gobierno tradicional, desarrollo, formas de expresión religiosa y artística y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural. Solo se reconocerá como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitución.

    El desarrollo de sus lenguas y tradiciones, así como la impartición de la educación bilingüe estará protegida por la Ley la cual sancionará cualquier forma de discriminación.

    Deberán participar en la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo educativo, productivo, económico, cultural o social que se relacione con sus comunidades.

    La ley regulará la eficacia de sus propios sistemas normativos, estableciendo procedimientos de convalidación. Los tribunales y jueces velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad de la mujer.

    En los términos que la Ley establezca, se preverán procedimientos simplificados y asistencia a los indígenas para que cuenten con un servicio eficiente del Registro Civil, así como de otras instituciones vinculadas con dichos servicios.

    La Ley protegerá la propiedad y posesión de sus tierras cualquiera que sea la modalidad de éstas, así como los derechos individuales y colectivos de uso y aprovechamiento del agua y recursos naturales, asegurando la protección del medio ambiente.

    Los derechos sociales que esta Constitución otorga a los pueblos y comunidades indígenas, deberán ejercitarse de manera directa a través de sus autoridades o por los interesados mismos.

  5. La libertad de trasladarse o cambiar de residencia.

  6. El derecho de propiedad y la libertad de disponer de ella en la forma, limitaciones, modalidades y términos establecidos por los artículos 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el caso de extinción de dominio, la ley establecerá un procedimiento jurisdiccional autónomo y especial, distinto del de carácter penal, que solamente procederá respecto de los delitos y bienes expresamente determinados por la Constitución General, en el que se incluyan los medios de defensa necesarios para el particular afectado.

  7. La libertad de trabajar y disponer de los productos del trabajo, de acuerdo con las prescripciones que establecen las leyes relativas.

    De conformidad a lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función conciliadora de las relaciones entre los patrones y los trabajadores estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, organismo público descentralizado que...

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