Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda Número: 121 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 21 de diciembre de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular la justicia administrativa en el Estado de Nayarit, así como el procedimiento administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de la administración pública paraestatal y paramunicipal.

El presente ordenamiento no es aplicable a los órganos autónomos del Estado, al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a las materias laboral, electoral y fiscal, ésta última exclusivamente por lo que ve a lo dispuesto en el título tercero de ésta ley referente al procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 2 El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley dará lugar a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los términos de las Leyes de responsabilidades aplicables en la materia.
ARTÍCULO 3 El procedimiento y proceso administrativo que regula esta ley se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia:
  1. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de esta ley;

  2. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

  3. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

  4. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

  5. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

  6. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que sean secretas;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  7. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  8. Se procurará impulsar y aplicar programas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, en los términos de la Ley de la materia, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  9. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  1. Autoridad Administrativa: Las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de la administración pública paraestatal y paramunicipal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  2. Correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas que provee un espacio para la recepción y envío de documentos digitales;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  3. Documento digital: Todo mensaje de datos que contiene, imágenes, texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  4. Magistrado instructor: Al Magistrado de las Salas Unitarias Administrativas que en razón de turno, se le encomiende la función de seguimiento, estudio, instrucción y resolución del asunto;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  5. Sala Administrativa: A las Salas Unitarias con competencia en asuntos jurisdiccionales administrativos y fiscales a que hace referencia la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  6. Sala Especializada: A la Sala Unitaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  7. Sala Colegiada de Recursos: Órgano Colegiado integrado por tres Magistrados numerarios encargados de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  8. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  9. UMA: Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 35

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 24

DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTICULO 5 Las promociones y actuaciones deben escribirse en idioma español

Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas.

ARTÍCULO 6 Las promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo se presentarán en forma escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología

Cuando una diligencia se practique de manera oral, deberá documentarse inmediatamente su desarrollo.

Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podrán utilizarse impresos que estén legalmente autorizados, así como los elementos incorporables a un sistema de compilación y reproducción, mecánico o electrónico, que garantice su conservación y recuperación completa y fidedigna.

ARTÍCULO 7 En las actuaciones se escribirán con letra las fechas y cantidades, no se emplearán abreviaturas.

En el supuesto que algún documento sea elaborado a mano o en máquina mecánica, no se enmendarán las frases equivocadas, sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose con toda precisión el error cometido.

ARTÍCULO 8 En los procedimientos y procesos administrativos, se recibirán las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios electrónicos en las etapas que las propias autoridades así lo determinen mediante reglas generales

En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

Es un medio electrónico el mensaje de datos enviado a través de un documento digital. Para los efectos del párrafo anterior se entenderá como firma electrónica certificada, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que la autoridad le proporcione al particular.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el particular será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

En caso de duda sobre la autenticidad de la firma, la autoridad administrativa o el Tribunal podrán llamar al interesado, para que dentro del término de tres días ratifique la firma y el contenido de la promoción. Si el interesado negare la firma o el contenido del escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá por no presentada la promoción. El uso de medios electrónicos será optativo para el interesado.

ARTÍCULO 9 Los documentos presentados por medios electrónicos producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las autoridades bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Las autoridades podrán hacer uso de los medios electrónicos para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Cuando los particulares remitan un documento digital, recibirán el Acuse de Recibo que contenga...

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