Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores (LAAT) sus efectos en la relación laboral y su tratamiento fiscal

AutorEduardo López Lozano
Páginas339-352

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El 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores" que establece mecanismos para que los trabajadores del país puedan acceder a la entrega, por parte de sus patrones, de alimentos (conforme al artículo 215 de la Ley General de Salud se entiende por alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición, por suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, y por bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición) incluyendo comidas441 o vales de despensa442 para favorecer su rendimiento laboral y mejor nutrición (prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, señala el artículo 6 y "que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta", reza el artículo 5 del ordenamiento jurídico citado).

Esta Ley tiene como propósito contribuir a mejorar el estado nutricional de la fuerza laboral, así como prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente (como el sobrepeso y la obesidad) y proteger la salud ocupacional y porque "donde el ingreso de los trabajadores está mermado, es necesario instrumentar políticas públicas que incidan en la capacidad de su consumo de alimentos"443 expresaron los senadores que aprobaron los cambios realizados por la Cámara de Diputados a dicha Ley, que es de carácter voluntario para los empresarios.

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Esta es la diferencia fundamental con la Ley Federal del Trabajo, cuyas disposiciones constituyen un imperativo para patrones y trabajadores. Esta LAAT es opcional para los patrones, aunque la Ley señala que cuando un patrón con Contrato Colectivo de Trabajo la implemente deberá incluirla en el mismo y con ello crearía derechos a los trabajadores y obligaciones para él. Por ello tenga cuidado, algunos fiscalistas promueven como estrategia fiscal que se registre ante la junta o se incluya en el Reglamento Interior de Trabajo.

Estamos hablando del establecimiento de prestaciones para los trabajadores derivadas de un ordenamiento distinto a la LFT. Conforme a este dispositivo jurídico los trabajadores (del sector privado o público, regulados por los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución444) podrán acceder a comidas proporcionadas por sus patrones en los centros de trabajo o en restaurantes o similares445 y/o a vales de despensa [esta ley permite que sean en papel o electrónicos] proporcionados por sus patrones en términos del artículo 7 del ordenamiento que señala:

Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria conforme a las modalidades señaladas446. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un Contrato Colectivo de Trabajo.

Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a. Comedores447;

b. Restaurantes; u

c. Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Estas opciones son muy convenientes; habrá que revisar cuál se ajusta más a las posibilidades, características y situación de cada patrón y sus empleados, pues alguna de ellas podrá ser más conveniente para un patrón y sus empleados, otra para algún otro o

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una combinación de ellas que aunque la Ley no la señala específicamente tampoco las prohíbe.

Para efecto de la forma de acceder a estos beneficios para el trabajador, la LAAT señala que para entregar estas "prestaciones" los patrones podrán contratar estos establecimientos directamente o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos (para efectos fiscales no es necesario -tratándose de vales de alimentación- que sean electrónicos); y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Para efectos de la LAAT los vales deberán reunir los requisitos siguientes448:

1. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra; y

e) Estar impresos en papel seguridad.

2. Para los vales electrónicos:

Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Extrañamente no se señala esta limitante a los vales en papel.

Para ambos (papel y electrónico):

Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

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Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta o vale.

Asimismo se prohíbe para ambos tipos de vales (impresos y electrónicos)449:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los señalados en la ley.

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

La ley contiene una sanción expresa en el artículo 21 para sancionar a los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en las cuatro fracciones con multa de seis mil y hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

De enero a junio de 2014 (no aplica a partir de julio 2014) los vales de despensa derivados de planes de previsión social que otorguen los patrones de manera general en beneficio de todos los trabajadores, podrán deducirse aun cuando no se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que se cumplan los demás requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el artículo 12 de esta Ley se prohíbe también que la ayuda alimentaria sea otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas. Inclusive al artículo 20 sanciona al patrón que contrate a una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados450 con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, multa que se duplicará en caso de reincidencia, conforme al artículo 22.

Es importante destacar que los requisitos señalados en el artículo 12 no son aplicables u obligatorios para estas prestaciones cuando se otorguen en términos de lo dispuesto por el artículo 7 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en carácter de previsión social.

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La previsión social puede contener estas prestaciones, pero no necesariamente.

Ni el hecho de que se otorguen en términos de la LAAT debería interpretarse como de previsión social y sujetas a los mismos requisitos para su deducción.

Cuando estas prestaciones sean otorgadas conforme a la LAAT no son, estrictamente, previsión social por así definirlas la misma LAAT en su artículo 13. Incluso no es necesaria la existencia de planes y programas de previsión social como requisito de deducción o exención en dicha Ley, (de hecho la LAAT remite para tales efectos a la LISR y establece que se les dé el mismo tratamiento que a la previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Aunque dichos planes y programas no son obligatorios para la deducibilidad o exención para el otorgamiento de estas prestaciones de previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, será conveniente que se tengan -cuando las prestaciones se otorguen como prestación de previsión social, no será necesario cuando se otorguen en términos de la LAAT- para efectos de establecer cuál es el alcance de estas prestaciones. La autoridad puede presumir que se otorgan en términos de la Ley que se comenta y en caso de incumplimientos aplicar las sanciones referidas.

Es importante destacarlo, pues para efectos de deducción en la LISR tratándose del otorgamiento de vales de despensa en carácter de previsión social solo lo permite a través de vales electrónicos. Al respecto se tendrían las siguientes opciones:

1. Que, en virtud de estar proporcionando la ayuda en términos de la LAAT se esté a lo dispuesto en la misma [en cuyo caso no sería necesario que los vales de despensa sean electrónicos].

2. Que se ajusten dichas ayudas a los requisitos que para las prestaciones extralegales [normalmente de previsión social] se señalan en la LISR en los artículos 27 fracción XI con la problemática de la no deducibilidad establecida en el artículo 28 fracción XXX.

En efecto, la reforma fiscal a partir de 2014 establece en el artículo 27 fracción XI que tratándose de vales de despensa solo serán deducibles cuando se entreguen en versión electrónica y cumpliendo los requisitos que señale el SAT.

El SAT publicó las reglas 3.3.1.16 a 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal...

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