Personas físicas
Autor | Eduardo López Lozano |
Páginas | 27-29 |
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No existe definición de persona física, en algunos países se denomina persona natural, pero independientemente de su denominación, persona física es el ser humano.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 22 del Código Civil Federal (aplicable a toda la República), aunque evita definirla, señala que:
" La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. "
Como sabemos, para que un individuo disfrute de todos los derechos y deberes que imponen las leyes requiere capacidad de goce y capacidad de ejercicio; sin embargo, ello no es necesario para ser considerado sujeto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En efecto, un menor de edad o un incapacitado pueden ser sujetos de la Ley por el solo hecho de obtener ingresos, si bien sus obligaciones serán cumplidas por quienes los representen, por ejemplo sus padres o tutores.
La LISR define el objeto del impuesto para los sujetos personas físicas en los artículos 1o. y 2o., al siguiente tenor:
De conformidad con el artículo 1o. de la LISR las personas físicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
"I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (Nótese que no hay distinción
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entre si la persona física perceptora del ingreso tiene o no alguna discapacidad o es menor de edad).
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste."
En forma general el artículo 90 de la LISR en el Título IV de las Personas Físicas en "Disposiciones Generales" establece que:
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en:
· Efectivo.
· Bienes.
· Crédito.
· Servicios (en este caso se subraya que...
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